El pasado jueves 3 de noviembre la diputada Belia Márquez Espinoza lanzó una propuesta de adhesión al artículo 169 Bis del Código Penal con la que se contemplaría un tipo penal agravado como «Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual» para el estado.

La responsabilidad de este delito caería en quien «promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales, reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste».

La diputada refirió un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, donde se indica el aumento del turismo sexual así como la «gran fuente» que es México en el tránsito y destino para las víctimas de explotación sexual, en el que incluye a menores, siendo México actualmente el segundo lugar a nivel mundial, según lo citado.

En el portal de la Emabajada y Consulados de Estados Unidos en México, un Reporte sobre la Trata de Personas en 2022, informa que durante el 2021 el gobierno mexicano «participó en un programa con las autoridades de Estados Unidos para limitar la entrada a México de delincuentes sexuales condenados en Estados Unidos, pero no informó si negó la entrada a algún delincuente sexual durante el año».

«El gobierno no investigó ni procesó a ningún presunto turista sexual infantil. –continúa el informe. [aunque] se esforzó por reducir la demanda de actos sexuales comerciales persiguiendo y condenando a las personas que compraban actos sexuales comerciales a las víctimas de la trata de menores».

Y menciona que la explotación sexual de menores en línea aumentó durante ese año, pues los tratantes cada vez utilizan más el internet e incluso se favorecen de las criptomonedas «para lavar las ganancias provenientes de sus crímenes» –«muchos» de los turistas sexuales son de Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental, indica.

Hay que señalar que este delito está textualmente enunciado como lo propone la diputada, en el Código Penal Federal, Título Octavo: Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, Capítulo 3.

En el caso del Código Penal Estatal de BCS, lo que se echa en falta es el término «turismo sexual» en la «corrupción de menores». Esta reforma apuntaría hacia una práctica que tiene unas características propias, no sólo como las de la prostitución, no sólo como el maltrato infantil, ni como el abuso sexual al menor, sino algo que los junta y los supera, así como que pondría bajo la lupa al turismo como una industria con más caras, y sobre todo, que entre las facetas que aglomera, se incluye la del «Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual».