Luego de la difusión en redes sociales de videos que medios de comunicación, entre ellos El Organismo, y personas en general captaron en las afueras del Congreso del Estado, donde se veía a un grupo de personas orando y lanzando alabanzas para evitar que la XV Legislatura apruebe el matrimonio igualitario en Baja California Sur (BCS), usuarios de Facebook que seguían en vivo las transmisión del momento iniciaron un debate relativo a la legalidad de tal acto, al punto de que se realizaran denuncias públicas para que la seguridad pública interviniera en la celebración de ese presunto “acto de culto”.

Luego de la difusión en redes sociales de videos que medios de comunicación, entre ellos El Organismo, y personas en general captaron en las afueras del Congreso del Estado, donde se veía a un grupo de personas orando y lanzando alabanzas para evitar que la XV Legislatura apruebe el matrimonio igualitario en Baja California Sur (BCS), usuarios de Facebook que seguían en vivo las transmisión del momento iniciaron un debate relativo a la legalidad de tal acto, al punto de que se realizaran denuncias públicas para que la seguridad pública interviniera en la celebración de ese presunto “acto de culto”.

Al respecto, algunos usuarios mencionaron que el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibiría este tipo de actos, pues, aun cuando cualquier persona tiene la libertad de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto que deseen, nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política, como en este caso, que a través de un acto público de culto religioso se busca influir en decisiones de índole legislativa.

De la misma manera, hubo quien mencionó el artículo 130 de la Constitución, el cual se define el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, dejando claro que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Pero lo que es quizá más relevante es que en el mismo artículo se indica que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, como lo han hecho los líderes del movimiento en contra del matrimonio igualitario y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), algunos de ellos pastores de iglesisas cristianas.

De la misma manera, el artículo 130 señala que ningún ministro de ninguna iglesia podrá en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Santiago Rovira fue una de las personas que realizó denuncias públicas por estos presuntos “actos de culto fuera de un recinto público”, además de asegurar que acompañantes de los mismos que llevaban acabo dichos actos estaban “pateando las puertas” de la sala de sesiones del Congreso del Estado llamaron, por lo que “a la patrulla”. En este caso, el denunciante se amparaba en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El artículo 22 de la ley en mención estipula que para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, detallando que el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

Mientras esto ocurría, la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual (LGBT) esperaba a que el punto 21 del orden del día, donde se trataría la propuesta de reforma para permitir el matrimonio igualitario, fuese presentado al pleno del Congreso del Estado, realizaban lectura pública de poesía y pase de lista a personas víctimas de crímenes de odio.

Al respecto, algunos usuarios mencionaron que el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibiría este tipo de actos, pues, aun cuando cualquier persona tiene la libertad de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto que deseen, nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política, como en este caso, que a través de un acto público de culto religioso se busca influir en decisiones de óndole legislativa.

De la misma manera, hubo quien mencionó el artículo 130 de la Constitución, el cual se define el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, dejando claro que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Pero lo que es quizá más relevante es que en el mismo artículo se indica que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, como lo han hecho los líderes del movimiento en contra del matrimonio igualitario y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), algunos de ellos pastores de iglesisas cristianas.

De la misma manera, el artículo 130 señala que ningún ministro de ninguna iglesia podrá en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Santiago Rovira Plancarte denuncia actos de culto en instituciones públicas

Santiago Rovira fue una de las personas que realizó denuncias públicas por estos presuntos “actos de culto fuera de un recinto público”, además de asegurar que acompañantes de los mismos que llevaban acabo dichos actos estaban “pateando las puertas” de la sala de sesiones del Congreso del Estado llamaron, por lo que “a la patrulla”. En este caso, el denunciante se amparaba en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El artículo 22 de la ley en mención estipula que para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, detallando que el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

Mientras esto ocurría, la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual (LGBT) esperaba a que el punto 21 del orden del día, donde se trataría la propuesta de reforma para permitir el matrimonio igualitario, fuese presentado al pleno del Congreso del Estado, realizaban lectura pública de poesía y pase de lista a personas víctimas de crímenes de odio.