Daniela Reyes

El 2 de junio de 2022 se aprobó una iniciativa ciudadana para despenalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación (sdg). Sin embargo, aún no está tan claro qué sucederá a partir de esto y cómo impactará la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar (sí, porque hay una diversidad de personas que gestan y que no se asumen como mujeres).

Primero, es importante conocer la diferencia entre despenalización y legalización: Legalizar implica reconocer que la interrupción del embarazo es un derecho y garantizar que se pueda llevar a cabo en un establecimiento de salud público o privado, estando la persona usuaria debidamente informada sobre el procedimiento y recibiendo atención integral a la salud. En cambio, la DESPENALIZACIÓN implica sacar al aborto como delito del Código Penal, es decir: que ya no sea perseguido por el Estado.

DESPENALIZACIÓN PARCIAL

En BCS se despenalizó el aborto hasta las 12 SDG; por lo tanto, ya no se puede denunciar, perseguir o penar (con cárcel o servicio en favor de la comunidad) a ninguna mujer o persona con capacidad de gestar que aborte antes de las 12 SDG, sin que esto represente una regularización de los procedimientos ni un robustecimiento de los medios para garantizar el acceso seguro a la interrupción del embarazo.

Esto se debe a que la iniciativa propuso una modificación al artículo 152 del Código Penal de Baja California Sur, donde se reconoce que el aborto es un delito que consiste en interrumpir el embarazo después de la 12 sdg, antes no. Es decir que es una despenalización parcial, ya que no se saca totalmente el aborto como delito del Código Penal, sino que solo no se considera un delito cuando se practica antes de las 12 sdg y, por lo tanto, no se puede imponer ningún tipo de pena (ni prisión, ni trabajo en favor de la comunidad) a quien aborta en ese lapso.

El Gobierno del Estado de BCS aprobó una Ley que, en términos reales, no tiene un mayor impacto en la vida de las mujeres, porque, ¿qué impacto tiene la despenalización del aborto hasta las 12 sdg, en un estado que en toda su historia ha penalizado a cero personas por abortar? Aunque hay que reconocer que también evita que se denuncie y persiga a quien aborte antes de las 12sdg, lo cual es un alivio para muchas personas que abortan, aunque aún no sea reconocido su derecho a hacerlo.

Por otra parte, el aborto consumado después de la 12 sdg continúa siendo un delito tipificado en el Código Penal y se procura una penalidad que va de 60 días a 2 meses de trabajo a favor de la comunidad a quien aborte, así como “a quien hiciere abortar” a esa persona con su consentimiento en este lapso (pena de sesenta días de trabajo a favor de la comunidad). Esta penalización (aunque sea con trabajo comunitario) es incompatible con los criterios que estableció la Suprema Corte en septiembre de 2021[1], donde declaró inconstitucional la criminalización del aborto de manera absoluta, mientras la penalidad a quien hiciere abortar con consentimiento de la persona criminaliza al personal médico y acompañantas de aborto.

LEGALIZACIÓN VIGENTE

Respecto a la legalización, hay que resaltar que se agregó una nueva causal excluyente de responsabilidad en el artículo 156 y se hicieron algunas modificaciones a las existentes. Las causas por las que una persona puede acceder a un aborto legal en Baja California Sur son las siguientes 5:

  • Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no, causa penal sobre estos delitos;
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;
  • Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físico o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;
  • Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
  • Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.

Para acceder a estas causales, se debe realizar una solicitud, la cual quedó establecido que una vez recibida, la institución está obligada a practicarlo en un plazo no mayor a 5 días y que el servicio de interrupción del embarazo tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

Entre otras modificaciones sustanciales en la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, está la modificación a varios artículos con la intención de garantizar la presencia de personal médico y de enfermería de carácter no objetor de conciencia que garanticen los servicios de salud, como el aborto legal por las causales mencionadas. Esto da claridad respecto a que la objeción de conciencia puede ser invocada de forma personal, pero nunca de forma institucional.

Es decir que, el Estado sigue sin reconocer el derecho fundamental de las mujeres y personas con capacidad de gestar a interrumpir su embarazo bajo cualquier circunstancia y no solo las causales enunciadas. Actualmente no está obligado a garantizar el acceso al aborto, lo cual crea un limbo, en el que no penaliza la práctica, pero no garantiza el acceso y, además obstaculiza la venta de medicamentos utilizados para abortar desde la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris).

Lo más lógico y justo es que a la brevedad se ingrese una iniciativa que busque la legalización del aborto en el Congreso de BCS, la educación sexual, la desestigmatización social del aborto y facilite el acceso a métodos anticonceptivos, si lo que realmente interesa es modificar el rezago de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes de forma integral, y no solo simular ser un gobierno progresista que trabaja en favor de las mujeres y que usa la agenda feminista solo para lavar su imagen y/o aumentar su capital político.

ABORTO LIBRE Y LAS REDES DE ACOMPAÑANTES

A grandes rasgos, se despenalizó el aborto hasta las 12 sdg, se agregó una causal para acceder al aborto legal en la entidad (inseminación artificial y violación; cuando haya peligro de muerte o afectación grave a la salud; cuando haya alteraciones congénitas en el producto; cuando sea producto de una conducta culposa; y cuando hayan negado la interrupción en las primeras 12 sdg) y se clarificó la figura de la objeción de conciencia.

Desde algunos sectores del movimiento feminista en BCS, se reconoce el enorme logro que representa la despenalización del aborto hasta las 12sdg, sin embargo, este solo es un paso en un largo camino por el aborto libre, en donde el aborto legal, con medicamentos o con Aspiración Manual Endouterina (AMEU), asistido por personal médico solo sea una opción más dentro de un mundo de posibilidades que no estén condicionadas a un cierto número de semanas de gestación, de intentos, de espacios y formas de abortar, sino que las personas en pleno ejercicio de su autonomía puedan decidir cuándo, dónde, cómo, con qué y en compañía o asistencia de quién quieren abortar.

Las personas que deseen interrumpir su embarazo y que su situación no se encuentre prevista en estas causales, pueden acudir a las acompañantas de aborto seguro en Baja California Sur, como Las Calafias, Aborto Seguro; Brujas Californias; Colectiva La Alhuata Feminista, Pitahayas Radfem y acompañantas autónomas de aborto. Así como con organizaciones a nivel nacional como Fondo María, Marie Stops, Red Necesito Abortar, Morras Help Morras, para gestionar un aborto con medicamentos o acudir a una clínica para hacer una interrupción legal del embarazo en otro estado de la República Mexicana.

Porque legal o no, los abortos siguen sucediendo y más que un derecho, es una experiencia válida.


[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579