En una decisión fundamentada en la responsabilidad y congruencia democrática, la Fracción Parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado de Baja California Sur anunció el retiro de la segunda lectura del proyecto de dictamen para la modificación de los artículos 144 Ter y 144 Quáter del Código Civil en materia de cambios de actas de nacimiento para la niñez trans.
El Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena, diputado José María Avilés Castro, expuso que la medida se tomó debido a la contaminación política, las lagunas de confusión y los actos de violencia generados por algunos representantes partidarios en torno a esta propuesta.
Durante la sesión ordinaria, el legislador solicitó la inclusión de un pronunciamiento para anunciar la decisión de no realizar la segunda lectura del proyecto de dictamen, con el objetivo de preservar la tranquilidad y prevenir la violencia, tanto para aquellos que discrepan como para los que coinciden.
Avilés Castro señaló que se han empleado el fundamentalismo religioso y ataques violentos contra miembros del Congreso, sus trabajadores y promotores de la iniciativa ciudadana. Afirmó que el Poder Legislativo no ha ignorado ni las protestas ni las demandas de quienes se oponen a la reforma, así como tampoco las de quienes la promueven con el fin de garantizar la igualdad y el estado de derecho para todos los habitantes de Baja California Sur.
El legislador destacó el respeto a la libre manifestación de ideas y al derecho a disentir, pero rechazó la violencia, los ataques y la intimidación. Instó a utilizar los mecanismos legales y procedimentales disponibles para resolver las controversias, subrayando que los promotores de la iniciativa han seguido el proceso debido establecido por el estado de derecho.
Asimismo, hizo referencia a la observación emitida en 2015 por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la cual se instaba a México a modificar sus leyes y políticas públicas para evitar la discriminación de los niños y niñas transgénero. También mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la inconstitucionalidad de exigir una edad mínima de 18 años para solicitar un cambio de identidad de género en el acta de nacimiento. Esta decisión unánime de la Corte es vinculante para todos los jueces del país que conozcan de amparos relacionados con modificaciones en las actas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes transgénero.