El diputado José María Avilés Castro ha presentado una iniciativa que busca adicionar tres nuevos párrafos al artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur. Estos cambios están destinados a establecer los supuestos y parámetros que permitan a la autoridad jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial declarar a aquella persona que incumpla por más de treinta días continuos con la obligación de proporcionar alimentos, como deudora alimentaria morosa.

Esta propuesta surge a raíz de la entrada en vigor, el pasado 31 de mayo de 2023, de una reforma al artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. La mencionada reforma tiene como objetivo principal establecer que los derechos o facultades de los ciudadanos sudcalifornianos se suspendan en caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas. Además, se deriva de la armonización a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

José María Avilés Castro ha enfatizado que la declaración de morosidad debe tramitarse a instancia de parte interesada, ya sea por la autoridad jurisdiccional o por la instancia administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya celebrado el convenio del que derive la obligación. Esta medida busca evitar que la autoridad jurisdiccional o administrativa deba investigar en cada caso aquellos supuestos en los que pudiera existir incumplimiento. Asimismo, se ha previsto que una vez que la persona acreedora alimentaria o su representante denuncie el incumplimiento de la obligación alimentaria, la autoridad jurisdiccional o administrativa brinde una audiencia previa a la declaración de morosidad, respetando así la garantía de audiencia de las personas deudoras alimentarias.

El diputado Avilés Castro ha sostenido que si se aprueban los cambios propuestos en esta iniciativa, se brindaría una mayor certidumbre jurídica al marco de actuación de los juzgadores de primera instancia competentes en materia familiar y al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial. Este último órgano es responsable de la celebración de convenios en materia de obligaciones alimentarias. La modificación, de ser aprobada, permitiría materializar la disposición contenida en el artículo transitorio segundo del decreto 2924, que obliga al Poder Judicial a emitir constancias de no haber sido declarada judicialmente deudora alimentaria morosa, hasta que se cree el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.