La diputada María Guadalupe Moreno Higuera (Morena) presentó al pleno una
iniciativa que tiene por objeto modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California Sur, con el objeto de eliminar la condición de que, para
efectos de reformar o adicionar la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, ésta ya no deba necesariamente estar suscrita
por una trilogía de legisladores, y que por el contrario se faculte a algún diputado
para tales efectos.
Moreno Higuera, argumentó que, estipular como requerimiento una trilogía de
legisladores, restringe la libertad individual para plasmar una visión, idea,
necesidad, perspectiva o determinación progresiva de reformar o adicionar el
texto constitucional local cuartando el derecho al ejercicio como diputado local,
toda vez que la norma vigente no permite reformar la constitución local cuando el
instrumento que ponga en marcha el proceso legislativo esté firmado por uno,
dos, cuatro, cinco, seis y más diputados, puesto que, en sentido estricto, la única
fórmula para el proceso legislativo, tratándose de reformar o adicionar la
Constitución por parte del Congreso, es aquella compuesta por tres diputados.
La legisladora, refirió que, al existir un conflicto o contradicción entre el artículo
57, fracción V, de la Constitución Política, los artículos 100, fracción V y 223 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 53 de la Ley de Participación
Ciudadana, todas del Estado de Baja California Sur, es que se busca dar claridad
a la redacción del artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
Entidad con relación al derecho que en este caso refiere para reformar y
adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur.
Por lo anterior, Moreno Higuera propuso se reforma el artículo 223, para quedar
como siguiente: Artículo 223.- “Las iniciativas que tengan por objeto reformar o
adicionar la Constitución Política del Estado, deberán estar suscritas por algún
Diputado, Fracción Parlamentaria, por el Gobernador, el Tribunal Superior de Justicia o los Ayuntamientos, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y la presente Ley”.