El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el pasado 16 de junio, donde el Juzgado Segundo de Distrito en Baja California Sur (BCS) determinó no conceder el amparo en contra de la autorización ambiental otorgada de manera ilegal a ocho proyectos turísticos e inmobiliarios en Cabo del Este.

Aunque se reconocen las omisiones en que incurrió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al emitir dicha autorización, la autoridad judicial negó el amparo argumentando que la demandante no tiene interés legítimo; es decir, que a pesar de que existe el acto reclamado, en opinión del juzgador, éste no ocasiona una afectación directa, toda vez que no se presentó un domicilio en el sitio donde ocurre  el daño ambiental.

“Consideramos que el caso no fue estudiado a fondo y que las pruebas presentadas por CEMDA no se valoraron de forma adecuada. Además, la decisión del juzgador contraviene lo señalado en el artículo 8 del  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el cual advierte que los países deberán establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la justicia ambiental”, señaló…

En años recientes, la región de Cabo del Este, ubicada en el municipio de Los Cabos, BCS, ha tenido un crecimiento acelerado debido a la instalación de una gran cantidad de proyectos turísticos e inmobiliarios, los cuales traen consigo personas trabajadoras y sus familias, además de visitantes y turistas. Esto, además de incrementar la demanda de agua, energía y servicios básicos, representa un alto impacto ambiental para los ecosistemas que conforman la zona, particularmente al Parque Nacional de Cabo Pulmo, el arrecife más importante del Golfo de California.

“Es importante destacar que un juez concluyó que efectivamente existe una falta por parte de la autoridad ambiental, toda vez que los proyectos no fueron evaluados en la modalidad adecuada ni sus impactos en materia ambiental se consideraron de manera acumulativa y sinérgica”, manfiestó…

En el recurso de revisión presentado por el CEMDA se expone que el daño ambiental supone una violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que también tiene impacto en las personas indistintamente de si viven o no cerca  del sitio afectado. Por esta razón, debe garantizarse que todas las personas y las organizaciones defensoras de derechos humanos tengan acceso a la defensa ambiental mediante el amparo.

Cabe señalar que, a pesar de que la defensa ambiental y del territorio debería ser una actividad segura en México, en el más reciente “Informe sobre la situación de personas y comunidades defensoras de derechos humanos ambiental en México”, se registraron 582 agresiones diversas cometidas a personas y comunidades defensoras ambientales tán solo en 2022.

En este contexto, el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil es muy útil para facilitar el acceso a la justicia ambiental disminuyendo la vulnerabilidad y riesgos que enfrentan las personas que se ven afectadas directamente por daños ecológicos. Es por ello que hacemos un respetuoso llamado al Tribunal Colegiado para que se reconozca el interés legítimo de las organizaciones defensoras de derechos humanos para promover acciones legales ante daños ambientales.