Por Daniela Reyes

En abril de 2021, BCSNoticias y MetrópoliMX publicaron una nota sobre supuesto nepotismo en la candidatura de Arlene Moreno Maciel a la Diputación Federal por el principio de representación proporcional postulada por el PT. Esta última emprendió acción administrativa y penal en contra de los dos medios de comunicación y de siete periodistas involucrados por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG), mientras los acusados señalaron que se está ejerciendo un uso abusivo del poder y violentando su derecho a la libertad de expresión y de prensa.

Ante esta situación, se generó un debate público en torno a la siguiente pregunta: ¿La libertad de expresión es utilizada como vehículo para cometer violencia en contra de las mujeres o la violencia hacia las mujeres está siendo la vía para coartar la libertad de expresión?

CONTEXTO DEL CASO

Los hechos denunciados corresponden a un video publicado por MetrópoliMX con la leyenda: «Conoce a la modelo de la revista “H”, designada como candidata a diputada federal por Baja California Sur, por el PT, Arlene Moreno Maciel. Aquí, te decimos cómo y de qué manera fue elegida esta candente aspirante». Mientras que BCS Noticias publicó el titular «De edecán a legisladora. Hija de diputada de la 4T en BCS obtiene plurinominal», junto a una imagen donde se le muestra desnuda y asegura que no tiene carrera política.

Por lo que el Tribunal Estatal Electoral calificó procedente la denuncia e incluso determinó la existencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a Buró de Comunicación Multimedia S.A. de C. V., Erick “N”, Ángel “N”, Perla “N”, Medios Digitales MetrópoliMX S.A. de C.V., Gerardo “N”, Issis “N”, Alejandra “N” y Diego “N”.

La denunciante presentó bajo la clave UT/SCG/PE/AMM/JD15/CDM/72/2022 argumentos de que esas publicaciones, imágenes y videos en los medios digitales y en la red social de Facebook la sexualizan y violentan al descalificarla como candidata por el hecho de ser mujer y que los contenidos fueron determinantes para que presentara la renuncia a su candidatura.

Por su parte, los denunciados señalan que no afectaron la dignidad de la denunciante, ni la denigran, ni sexualizan en sus publicaciones, ni ejercen violencia sexual, simbólica o psicológica y se amparan en el derecho a la libertad de expresión y a difundir opiniones, información e ideas en el contexto del debate político, ya que el objetivo sólo fue informar a la ciudadanía.

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

La Ley Electoral y la Ley General de Acceso conceptualizan la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales Federal, en su artículo 20 bis, señala que la violencia política contra las mujeres se manifiesta a través de una serie de conductas, entre ellas: 

“Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie,  degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales” y “Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales”.

Este tipo de violencia, si bien sucede en el marco de los derechos político-electorales, puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, pero también medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas; y se basa en elementos de género, es decir: se dirige a una mujer por el hecho de serlo; tiene un impacto diferenciado en las mujeres o afecta de forma diferenciada a las mujeres.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

De acuerdo con el Procedimiento Especial Sancionador emprendido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se comprobó que el contenido de BCS Noticias tuvo un trato diferenciado basado en el género, ya que aunque trata del nepotismo, en la nota se exponen imágenes de ella con contenido sexual, por lo que considera que desde el título como el contenido se invisibiliza y minimiza tanto su trayectoria profesional como su carrera política y cosifica sexualmente a la denunciante.

En el caso del contenido de Metrópoli, señaló que se hacen comentarios denostativos hacia su carrera política y niegan la capacidad de la denunciante para contender a un cargo de elección popular desde los estereotipos de género, referenciando a actividades que no se relacionan con su desempeño político y cuyo objetivo tiene por objetivo calificarla como alguien de menor valía por su carácter femenino y denigrarla por actividades de su pasado.

“Literalmente se intenta disminuir su valor y su profesionalismo o aptitud para postularse y desempeñar cargos públicos… Para esta Sala Especializada es claro que se utilizan palabras e imágenes con intención de destacar las características físicas y la actividad de la entonces candidata en el modelaje y el medio artístico, sexualizando su imagen y denostando su calidad como persona con capacidades para desempeñar cargos públicos”.

Respecto a los límites a la libertad de expresión, la Sala Especializada consideró que ésta tiene límites cuando afecta los derechos o la vida privada de terceras personas como ocurrió con estas publicaciones.

“Es una intrusión en el ámbito personal de la quejosa basada en estereotipos de género discriminatorios y que afectan su derecho a ser electa sin ser violentada por ser mujer, en condiciones de igualdad respecto a otros contendientes”.

Además, determinó que la violencia política contra las mujeres es un límite a la libertad de expresión, y por lo tanto no se pueden amparar en este derecho, pues explican que hay una prohibición constitucional y convencional a discriminar a las mujeres mediante conductas constitutivas de VPMG.

El criterio jurídico utilizado por la Sala Especializada es amparado a nivel internacional por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 13.2 que sostiene que la libertad de expresión no es absoluta ya que el ejercicio de ésta, si bien no puede estar sujeto a censura previa, sí está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley (lo cual es el caso en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género) y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La Sala Especializada emitió la sentencia en junio de 2022, donde calificaron la falta como grave ordinaria y determinó procedente imponer una sanción correspondiente a una multa que se individualizó como 17 mil 924 pesos a BCSNoticias y a MetrópoliMX como medios, y de 8 mil 962 a 4 periodistas, y de 4 mil 881 a 3 periodistas más, de acuerdo al grado de participación de los sujetos involucrados. 

“La finalidad de las sanciones… es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro… y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas”.

A fin de restaurar los derechos vulnerados y para crear mecanismos que prevean la no repetición de las conductas, también se ordenaron algunas medidas de reparación integral y de no repetición, como la difusión en las redes sociales y página de internet, una disculpa pública con etiqueta de la denunciante y la síntesis de la sentencia; la instrucción de tomar dos cursos sobre VPMG; y publicar una vez cada dos semanas por 6 meses contenido relacionado con la violencia de género, “para fomentar la visibilización y concientización en los medios de comunicación sobre el tema”.

Finalmente, la sala hizo un llamado a que “el periodismo cumpla con la función  que tiene encomendada atendiendo a la realidad en la que vivimos, conozca la perspectiva de género y se comprometa a eliminar la estigmatización y la violencia machista”, mientras que se ordenó inscribir a los 7 periodistas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMG del INE por 4 años y dar vista a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) de la Fiscalía General de la República (FGR), “en especial considerando que se tiene conocimiento de que existe una carpeta de investigación relacionada con los hechos de este caso”.

EL ABUSO DE PODER A TRAVÉS DE LA ACCIÓN PENAL

En un reciente comunicado, la organización Artículo 19, que se dedica a la defensa de periodistas y defensoras/es de Derechos Humanos, señaló que lamenta que candidatas y funcionarias públicas utilicen de forma arbitraria el delito de violencia política en razón de género como una herramienta de censura contra la prensa y contra información crítica de interés público, como en el caso de Erick Gutiérrez Robles en el que se intentó manipular el sistema judicial bajo una simulación y provocó “un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión de la prensa”.

En el caso de BCS señaló la importancia de “que todos los medios de comunicación deben trabajar en sus códigos éticos y prevenir estigmatización y revictimización de mujeres y otras identidades de la diversidad de género” y calificó como desproporcionado que a pesar de que se culminó un Proceso Especial Sancionador por parte del INE, la FGR comenzara una investigación y vinculara a proceso a 4 de los periodistas el pasado 28 de septiembre, ya que el poder punitivo sólo se debe ejercer cuando las demás alternativas de control han fallado.

“Contrario al proceso administrativo, el ámbito penal es desproporcionado dado que, de ser declaradas culpables, se les podría condenar de 4 a 6 años en prisión por la publicación de una sola nota periodística. El punitivismo no es equivalente a prevención y mucho menos cuando hay vías alternas y donde, en este caso, se está cumpliendo con las sanciones correspondientes”.

Así mismo señaló que, “es cuestión de preocupación que el sistema penal está agilizando este proceso contra integrantes de medios de comunicación, mientras que no se están dando avances a casos graves de agresiones y amenazas contra periodistas”.

Aunque Articulo 19 reconoce la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y otras identidades y comunidades, señaló que el Estado Mexicano debe instrumentar medidas estructurales e integrales, que sean distintas a las penales, para reducir la violencia en razón de género, y que “estas estrategias no deben menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Por lo tanto, en este caso, la libertad de expresión sí fue la vía para ejercer violencia y la VPMG no está obstruyendo el derecho a la libertad de expresión, sino que se encuentra ante un límite por el interés superior de resguardar el derecho de las mujeres a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Sin embargo, sí puede haber un abuso del poder al agilizar e intentar que se lleve este caso al ámbito penal, lo cual sería un exceso.

VÍAS DE SOLUCIÓN

Ante estos hechos, Artículo 19 exige a la FGR que desista de la persecución penal contra Erik, Perla, Diego y Alejandra, que el Instituto Nacional Electoral (INE) genere criterios mínimos para evitar que, como lo es el caso de Erick Gutiérrez, se utilice la legislación electoral como un instrumento de censura a la prensa.

Además de un llamado a las candidatas y funcionarias públicas de todos los partidos, a que eviten la utilización de figuras del código penal para procesos que pueden llevarse vía soluciones alternas como la mediación, procesos administrativos o civiles, y a sólo utilizar el ámbito penal en aquellos casos de debida proporcionalidad y riesgo por violencia de género en su contra. Mientras que a los medios de comunicación y personas comunicadoras, nos invita a sensibilizarse y capacitarse para, desde su ámbito, contribuir a mejorar las condiciones de igualdad de grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

Por otra parte, cabe mencionar que todos y todas, tanto medios de comunicación y como ciudadanas y ciudadanos, tenemos que respetar el Derechos Humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y el derecho de todas las personas a ser valoradas y educadas libremente de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Es parte fundamental del quehacer periodístico con una perspectiva de Derechos Humanos. Para ello es clave la profesionalización en el marco legal, en nuevos enfoques y narrativas, para que nunca más la libertad de expresión sea una vía para ejercer violencia, y para que la violencia de género nunca sea utilizada para inhibir la libertad de expresión.