Derechos o prerrogativas podrán suspenderse en caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas.

La Paz, Baja California Sur.- La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur ha aprobado importantes modificaciones al Código Civil del estado, específicamente al artículo 459, con el fin de permitir al Poder Judicial emitir declaratorias de “personas deudoras alimentarias morosas”.

La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso estatal, encabezada por los Diputados José María Avilés Castro, Luis Armando Díaz, y Paz del Alma Ochoa Amador, Presidente, Secretario y Secretaria respectivamente, respaldó la iniciativa que busca establecer los supuestos y parámetros para que la autoridad jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial declare como deudora alimentaria morosa a aquella persona que incumple por más de treinta días continuos con la obligación de proporcionar alimentos.

La adición de los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 459 del Código Civil busca brindar mayor certeza jurídica a los justiciables, al tiempo que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos sudcalifornianos se suspendan en caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas.

El dictamen aprobado responde a la necesidad de contar con normas y disposiciones jurídicas que permitan al Poder Judicial cumplir con la obligación provisional de expedir constancias de no ser persona deudora alimentaria declarada judicialmente morosa, cuando así corresponda.

Los legisladores destacaron que esta modificación legislativa es una armonización al marco legislativo local, derivada de las reformas realizadas en mayo de 2023 a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas tratan sobre la suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, conforme al artículo transitorio segundo del decreto respectivo.

En consonancia con la fracción V del artículo 31 de la Constitución Local, se considerará como persona deudora alimentaria morosa a aquella que, teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por un mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, deje de suministrarla por más de treinta días continuos.

Con estas adiciones al Código Civil, se busca fortalecer la protección de los derechos alimentarios y garantizar un marco legal que permita al Poder Judicial actuar de manera eficaz en casos de incumplimiento en la obligación de proporcionar alimentos.