Daniela Reyes

Melissa, una joven de clase trabajadora fue víctima de violencia sexual en Cabo San Lucas la madrugada del viernes 2 de septiembre, y reconociendo su estado de shock, pidió a una amiga que la acompañara a recibir atención médica al Hospital General de Subzona y Medicina Familiar #26 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde vivió trato poco sensible, servicio incompleto y revictimización.

La Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, conocida como NOM 046, establece los criterios a observar en la detección, prevención médica y orientación que se debe proporcionar a víctimas de violencia, que incluye principalmente: atención en crisis y posterior atención psicológica; ofrecer la anticoncepción de emergencia hasta un máximo de 120 horas después del abuso; pruebas de detección de VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y servicio de interrupción voluntaria del embarazo en caso necesario. La NOM-046 tiene validez en toda la República Mexicana, por lo tanto, todos los hospitales están obligados a brindar esta atención y de atender la violencia sexual como emergencia médica.

Ese día llegaron a las 17:40 horas a la clínica #26 donde la pasaron rápidamente a una entrevista donde lo central fue el tema de la denuncia. “¿Quieres denunciar lo que te pasó?”, “No lo sé”, “Bueno, espera en la sala a que te pasen a valoración del Triage”. Esa espera se convirtió en más de dos horas en las que las excusas del personal eran que debían esperar a que llegara el ginecólogo, que no tenían personal y después, que había cambio de turno. A pesar de que el protocolo marca que están obligados a tener personal, espacio e infraestructura suficiente para atender de forma eficiente y rápida las emergencias, donde la violencia sexual debe ser prioridad entre las emergencias ginecológicas.

En esas dos horas, la clínica dio aviso al Ministerio Público (MP), excusándose en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, donde establece que tienen que notificar “los casos… que presumiblemente se encuentren vinculados a la comisión de delitos”, sin embargo, el personal médico solo puede referir al MP signos y señales físicas de la comisión de un delito (como golpes, moretones, etc), y en este caso Melissa solo presentaba dolor abdominal, por lo que no debieron haberlo hecho.

Además, la NOM-046 establece que no es necesario presentar una denuncia para acceder a sus servicios, sino que el personal tiene que actuar de buena fe e iniciar el protocolo de abuso, ya que la decisión de denunciar es de la víctima y no se le debe de condicionar, presionar u obligar a presentarla. Sin embargo, en este caso, para el hospital era prioridad la denuncia que la salud física y psicológica de la paciente.

“Ella todavía no se decidía a denunciar y aun así le hablaron al Ministerio Público, llegaron las policías de la patrulla rosa a tomarle la declaración. Se sorprenden de que la paciente no esté adentro siendo atendida. Le hacen la entrevista afuera… y regañaron al personal médico que estaba porque todavía no la habían pasado con un doctor”, menciona su acompañante, al mismo tiempo que refiere que no se respetó el proceso de la víctima en ese momento, ni tampoco se respetó su intimidad al tomarle a entrevista para hacer la constancia de hechos en un espacio público.

“De esa constancia de hechos no le dieron a ella una copia porque ella les comentó a las oficiales que ella estaba indecisa, entonces de igual forma las oficiales le hicieron saber que era importante levantar la voz ante estos casos porque puede que la persona lo vuelva a hacer, etc… Le informaron que no se preocupara, que cuando estuviera lista estaba bien y que lo tomara en consideración y que tenía un año para hacerlo”.

A las 19:30 horas ingresaron a la paciente y a las 22:00 horas un médico informó que la iban a internar y a dejar en observación sin mencionar los servicios que incluye la NOM-046, por lo que la acompañante se los recordó al médico, quien le indicó que los retrovirales se los aplicarían a través de consulta en medicina familiar y después indicó que sería bajo la atención y autorización del médico de la clínica.

Ese tiempo en el que Melissa estuvo internada, recibió algunos medicamentos, pero ninguno correspondía a retrovirales, además señaló que recibió muchos cuestionamientos por el tiempo que había pasado entre el abuso sexual y la solicitud de servicios médicos y sobre la ingestión de bebidas alcohólicas, que la revictimizaron e hicieron sentir culpable en un momento en el que se encontraba sumamente vulnerable.

Al día siguiente por la mañana permitieron el ingreso a visitas y la dieron de alta, “lo primero que le pregunté fue si le habían aplicado los retrovirales, pero ella no sabía ni qué le habían puesto porque le dijeron los nombres médicos y revisé la hoja de medicamentos y no había nada de retrovirales. La repuesta de por qué no se los aplicaron fue que tenía que ir con el ginecólogo/a legista al Ministerio Público”. En la nota de evolución y alta señala que “acudió el Ministerio Público a levantar el reporte de los hechos quedando pendiente la valoración ginecológica por un perito del Ministerio Público”, e incluyeron en las indicaciones médicas el tratamiento ambulatorio siguiente: “1) Dieta completa, 2) Omeprazol 1 Tab c/24 hrs, 3) Paracetamol 500 MG c/ 8 hrs, 4) Continuar con proceso legal en el ministerio público para concluir su caso, 5) Cita a UMF, 6) Cita abierta a urgencias, 7) Ciprofloxacino 500 MG c/12 horas”.

Ese día la acompañante recurrió a redes de activistas locales y nacionales como la Red Necesito Abortar, y solo a través de presión interna hacia las instituciones se logró avanzar para que, ahora en el Hospital General de Cabo San Lucas “Elizabeth Alvarado Rodríguez”, le brindara a Melissa las atenciones que no recibió en el IMSS, y fue ahí donde le hicieron las pruebas de detección de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, le dieron la anticoncepción de emergencia, le aplicaron los retrovirales y le asignaron las sesiones de terapia psicológica. Después de recibir estos servicios para atender de forma integral su salud física, Melissa decidió ir a interponer la denuncia formal por el delito de violación que quedó asentada en la carpeta CSL/3286/2022.

Tanto ella como su acompañante, decidieron hacer público su testimonio porque creen que es importante visibilizar la ineficiencia con la que es llevada a la práctica la NOM-046 en algunas clínicas de Baja California Sur. “En las estadísticas lo pintan muy eficiente, pero a la hora de hacer el proceso no lo es y es sumamente tedioso tener que recordarle a la gente su trabajo, pedir que te atiendan como un ser humano. Es cansado hacerlo, aparte que te están violentando. Al final, era una administración de medicamentos, una revisión, es una sacada de sangre, no se les está pidiendo una operación. Con qué ánimos puedes tu sentarte a defender lo que te corresponde cuando internamente estás lidiando con otras cosas, no se puede”.

Por todas estas negligencias e incumplimientos a la NOM-046, se encuentran en el proceso de ingresar una queja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y una más ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, “para evidenciar este caso en donde el IMSS incumple con sus obligaciones y ver cómo se puede resarcir todo esto porque no puede seguir así, no puede haber segundas o terceras ocasiones”. Ya que de acuerdo con la NOM-046, el incumplimiento de esta dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Para esta investigación se solicitó la opinión a las autoridades de la delegación del IMSS en BCS, sin embargo, hasta el momento de la publicación se continúa en la espera de una entrevista o respuesta oficial.

MUNICIPIOSept. 2016-Ago. 2017Sept.  2017-Ago. 2018Sept. 2018- Ago. 2019Sept. 2019 – Dic. 2020
Mulegé0010
Comondú1014
La Paz7151035
Los Cabos15241525
Total23392764

Fuente: SSA

Hasta este momento solo se tiene conocimiento que de septiembre de 2016 hasta diciembre de 2020, 153 personas víctimas de violencia sexual fueron atendidas por la Secretaría de Salud quien les proporcionó tratamiento profiláctico con antirretrovirales para la prevención de VIH-SIDA, sin mencionar si también se les brindó la atención en crisis y posterior atención psicológica, las pruebas de detección de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y si requirieron la anticoncepción de emergencia. Y desde 2017 a 2020, solo 7 personas solicitaron una interrupción voluntaria del embarazo.

MUNICIPIO2020Derechohabiencia
La PazSeptiembre21 añosNinguna
 Octubre18 añosNinguna
 Diciembre14 añosNinguna
 2019 
La PazAgosto12 añosIMSS
San José del CaboSeptiembre13 añosNinguna
La PazOctubre14 añosSe ignora
 2017 
La PazDiciembre30 añosSe ignora

Fuente: SSA

Estos datos no reflejan el número de casos totales de atención a víctimas de violencia sexual ni de abortos voluntarios practicados en el estado, ya que no incluye la información del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quienes tienen su propia base de datos.

Así mismo la SSA asegura que cumplen con el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, que tiene las condiciones de infraestructura, herramientas y personal para prestar el servicio de aborto de forma oportuna y adecuada, sin embargo, esto es obligación para todas las instituciones públicas de salud, quienes también deben contar con personal no objetor para resolver interrupciones voluntarias del embarazo, y en el caso de la NOM-046 no hay una temporalidad, por lo tanto, deben garantizar el acceso al aborto en cualquier trimestre de gestación.

Finalmente, la NOM-046 con estas especificaciones señaladas, está vigente desde 2016, por lo cual el IMSS ya debería tener los protocolos de atención implementados, de no ser así, lleva 6 años siendo negligentes en detrimento de la salud de las mujeres sudcalifornianas víctimas de violencia sexual.