Gilberto Piñeda Bañuelos

Antes de las elecciones federales de 2018, hace poco más de cuatro años, cuando eran Rector y Secretario General de la Universidad Autónoma de Baja California Sur los doctores Gustavo Cruz Chávez y Dante Arturo Salgado González, sometieron a consideración del Consejo General Universitario una propuesta de reforma al artículo 1º de la Ley Orgánica que enviaron al Congreso del Estado, mismo que fue aprobado como Decreto 2433  el 16 de mayo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial del Gobiernos del Estado el 30 de mayo de ese año siendo gobernador del Estado el Licenciado Carlos Mendoza Davis.

Aunque las cosas poco han cambiado hasta ahora, actualmente el rector es el doctor Dante Arturo Salgado González; el recién nombrado Coordinador de Relaciones Interinstitucionales  es el Doctor Gustavo Rodolfo Cruz Chávez y el gobernador es el profesor Víctor Manuel Castro Cosío, que rompe la continuidad de Partido Acción Nacional en el Gobierno, lo cual supone un cambio en las relaciones del gobierno con el grupo de poder universitario dominante hace más de dos décadas, aunque no lo sabemos a ciencia cierta.

¿En qué consistió la propuesta de Reforma al artículo 1º. ¿la Ley Orgánica que propuso el Consejo General Universitario (CGU) al Congreso del Estado en 2017, seguramente a sugerencia del gobernador en turno?

Muy simple, los grupos de poder universitario y gubernamental decidieron la incorporación de una figura político-administrativa que contraviene la autonomía universitaria quedando el artículo de la siguiente manera:

 ARTÍCULO 1° La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de obligatorias y serán de aplicación general (subrayado nuestro).

La política heterodoxa  del gobierno de México a partir de 2018, que combina el estatismo semi-centralizado y el neoliberalismo de libre mercado, acompañada con un discurso anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas, haber incorporado la figura de organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur supone un peligro inminente a la autonomía universitaria, aunque haberlo incorporado siempre será un peligro latente para la UABCS.

Basta con revisar el Capítulo Tercero. De los organismos descentralizados de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur que a la letra dice:

ARTÍCULO 41.- Los organismos descentralizados contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrán por objeto la prestación de un servicio público o social, la protección, o en su caso la explotación de bienes o  recursos propiedad del Estado, la investigación científica y tecnológica, la promoción, estudio o divulgación de asuntos de interés público o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia, seguridad social o para el estímulo de la inversión y el  desarrollo. Para tales efectos contarán con autonomía de gestión financiera y administrativa.

Cada organismo descentralizado ejercerá las partidas presupuestales que les sean asignadas en el Presupuesto de Egresos del Estado. Los titulares de los organismos descentralizados serán responsables de que la planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los ingresos y egresos públicos se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan. Asimismo, serán responsables de la aplicación y cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Los titulares de las organismos descentralizados serán responsables de la planeación orientada a resultados, con apego a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur y serán responsables también del cumplimiento del programa sectorial a su cargo y de que los programas presupuestarios a través de los cuáles se ejerce el gasto en el organismo a su cargo tengan una orientación a resultados y cumplan con las metas establecidas, así como de la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño y de la incorporación de sus resultados al proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 42.- El decreto que expida el Congreso del Estado para la creación de un organismo descentralizado deberá contener, entre otros, los siguientes elementos: I. La denominación del organismo; II.El objeto del organismo; III. El domicilio del organismo; IV.La forma en que se integrará su patrimonio; V. La manera de constituir a sus órganos de gobierno, de administración y consultivo; VI. Las facultades y obligaciones del organismo y de sus órganos de gobierno y administración; VII. La inclusión en su órgano máximo de gobierno, de un representante de la Contraloría General, y VIII. El representante de la secretaría coordinadora del sector, cuando exista ésta.

ARTÍCULO 43.- La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un Director General, respectivamente. El control interno corresponderá al órgano de vigilancia.

Asimismo, podrán contar con órganos consultivos que tendrán la función de asesoría, de conformidad con el ordenamiento jurídico que los cree.

ARTÍCULO 44.- El órgano de gobierno estará conformado por integrantes propietarios y sus respectivos suplentes.

El órgano de gobierno deberá estar integrado por cuando menos la mitad más uno de miembros de la administración pública.

ARTÍCULO 45.- Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, su existencia resulte inviable para la economía estatal o bien, haya dejado de existir la necesidad pública para la que fue creado, se procederá a su modificación o extinción.

Tratándose de organismos creados por decreto del Gobernador del Estado, la secretaría coordinadora de sector que corresponda, propondrá al Gobernador del Estado su modificación o extinción, y de considerarlo procedente, expedirá el decreto respectivo, en un plazo no mayor de 30 días conforme la presente Ley.

Tratándose de organismos descentralizados creados por ley, el Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado la iniciativa de reformas o abrogación, según sea el caso.

En casos de urgencia, el Gobernador del Estado podrá decretar la extinción de un organismo descentralizado, creado por el Congreso del Estado, atendiendo a las siguientes condiciones: I.El decreto de extinción deberá motivar la urgencia y necesidad de la medida; II. Deberá publicarse en el boletín oficial del Gobierno del Estado y enviarse al Congreso del Estado para el trámite que corresponda, y III. En caso de que el Congreso del Estado omita resolver su aprobación o rechazo dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su presentación, el Decreto se entenderá ratificado.

Con una lectura a vuelo de pájaro, resulta una verdadera aberración cometida en 2017 por el Consejo General Universitario, por el Presidente y Secretario del CGU, por el Gobernador y el Congreso del Estado, ya que fue una reforma inconstitucional a la Ley Orgánica que contradice  la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por supuesto contradice el artículo 2) de la Ley general de Educación Superior que dice y reitera lo elativo a la Autonomía, en uno de sus párrafo lo siguiente: Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Pero como en la UABCS desde hace más de una década vive en un estado de tensa y aparente calma, no existen muchos indicios de que se quiera reformar el artículo 1º de la Ley Orgánica, a pesar de que la reforma del 2017 violó de origen la autonomía universitaria, pero se incluyó por así convenir a los intereses del grupo dominante en el poder universitario y gubernamental. Aunque me quedan algunos interrogantes: ¿Pensaban que el Partido Acción Nacional continuaría detentando el poder gubernamental? ¿Qué pensaban hacer a futuro con la UABCS? ¿Pensaban que el grupo universitario que detenta el poder desde hace dos décadas y consolidado hace una década se iban eternizar en el poder?

La Paz, Baja California Sur, a 17 de octubre de 2021.