Semarnat clasificó como reservada la información requerida, por un plazo de tres años, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

En 2016 la empresa Exploraciones Oceánicas S. de R.L. de C.V. pidió a Semarnat la autorización de impacto ambiental del proyecto «Dragado de arenas fosfáticas negras en el Yacimiento Don Diego», en el Golfo de Ulloa. En 2018 Semarnat publicó la negativa al proyecto por los graves impactos ambientales que causaría.

Sin embargo, la Semarnat clasificó como reservada la información requerida, por un plazo de tres años, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que manifestó su inconformidad.

El INAI está solicitando ahora a Semarnat que informe detalladamente las razones de su negativa, no porque esté a favor o en contra del proyecto sino porque de esta manera quedaría aclarada la decisión, lo cual sería de gran ayuda en el litigio ante tribunales federales de justicia administrativa, en el que se busca anular la decisión de Semarnat en 2016.

El comisionado del INAI, aclaró que en la negativa pública, la Semarnat consideró que la extracción de fosforita en el Golfo de Ulloa generaría «graves impactos negativos, sinérgicos y acumulativos» sobre fauna que se encuentra en peligro de extinción.

Cabe recordar que se trataría de una extracción de siete millones de toneladas de arena fosfática por año durante 50 años de vida útil del proyecto, en 90 mil hectáreas.

Otras cuestiones: la información requerida, por la que se daría marcha atrás, al final, al proyecto, no fue generada a raíz de la presentación del juicio de nulidad. Sino que fue presentada por expertos y especialistas durante el proceso de consulta pública, mismos que la aportaron para que se determinara, basado en los estudios, la negación del proyecto por impacto ambiental.

Parte de esa información se emitió en una consulta pública en presencia de la población en general, por lo que no es suficiente para clasificarla como información reservada, pues sería publicada por el propio sujeto obligado en la resolución de dicho procedimiento.

Así que, para aclarar las circunstancias y evitar resquicios por donde puedan denuncias contra decisiones ya tomadas con base en fundamentos, el INAI simplemente está pidiendo que se presenten esos fundamentos, y que no se manejen como información reservada.

«Hay que saber por qué se estimó que no era viable ese proyecto y el dictamen fue negativo. Se tiene que saber. Se tienen que conocer los detalles porque además ya sabemos el sentido, pero, otra cosa son los argumentos que el Juez, en este caso del Tribunal de Justicia Federal Administrativa valore para, en su caso, reconocer la validez o no la validez o la nulidad de esa decisión adoptada», agregó el comisionado del INAI.

Así el INAI solicitó proporcionar los documentos y/o ponencia de la Reunión Pública de Información del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (MIA-R) – Clave 03BS2015M0008, que seguramente hablan por sí solos.