Este 25 de junio se llevó a cabo en el Congreso del Estado la primera lectura del dictamen que reforma el Código Civil de Baja California Sur para incluir el matrimonio igualitario. El proceso legislativo en cuestión se desarrolló en medio de desorden e intentos de sabotaje por parte de grupos cristianos abiertamente aliados y apoyados por diputados del extinto Partido Encuentro Social (PES) y el Partido Acción Nacional (PAN).

El diputado Esteban Ojeda Ramírez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), dio lectura al documento mientras los cristianos gritaban, primero al unísono, “¡no estoy de acuerdo!”, y cuando su lectura continuó hasta acercarse al fin, las voces de los fanáticos ya se descomponían en alaridos de éxtasis, insultos y amenazas contra el legislador y los miembros de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero (LGBT), a quienes comparaban con violadores y pederastas, tal como miles de líderes religiosos alrededor del mundo sobre los que pesan denuncias y condenas judiciales. 

A pesar de que golpearon paredes y puertas, se enfrentaron a empujones con miembros de la prensa, le desearon la muerte a más de una y más de uno, mancharon muros con excremento, cortaron el suministro de energía de la Sala de Sesiones José María Morelos y Pavón y los diputados a su favor abandonaron sus curules, los cristianos no fueron capaces de evitar que Ojeda Ramírez llevara a cabo la lectura con un quórum legal de legisladores, aunque su voz apenas se escuchaba por encima de los gritos.

Esteban Ojeda Ramírez

Pero, ¿qué dice exactamente el dictamen? En lo respectivo a antecedentes y exposición de motivos, en el documento se lee: La Fracción Parlamentaria de la cual formo parte, se ha propuesto como temas de su agenda: la Austeridad, la Modernización Institucional, un Parlamento Abierto, la Vigilancia y uso eficiente de los recursos, una reingeniería presupuestal para nuestro Estado, el Combate a la corrupción e Impunidad, Justicia Social y Seguridad Pública, Cuidado al Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Movilidad y no podemos afirmar que vemos por la Justicia Social si no legislamos para garantizar plenamente los derechos humanos de la población. Tampoco estamos en condiciones de modernizar nuestras instituciones si cerramos los ojos a la evolución de la sociedad y nos resistimos a actualizar nuestra legislación […] Defender un derecho humano es una tarea que no debemos postergar […] Hubo pláticas con diversos grupos de la sociedad en las que manifestaron la situación de discriminación en que viven quienes no tienen acceso a la figura del matrimonio civil y por tal razón presentó la propuesta en estudio.

Más adelante, cita parte de la Carta Magna de México: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, cita jurisprudencias de nivel constitucional y civil emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que señalan lo siguiente: El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos que comporta el matrimonio, sino también de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales […] La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Como parte de los “Considerandos” en la lectura del dictamen, Esteban Ojeda refirió: De lo anterior podemos decir con seguridad que nuestro más Alto Tribunal y diversos Tribunales Colegiados de la Federación han reiterado las normas que contemplan al matrimonio tradicional son violatorias de nuestra Constitución, lo que es un elemento más para sostener la procedencia de la propuesta legislativa, refiriendo que no son las únicas jurisprudencias, todas las que se han manifestado respecto de la violación a los derechos de igualdad y no discriminación con la falta de reconocimiento del derecho al Matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que son varias que han ido definiendo el respeto a dichos derechos, sobre todo en el año 2015 después de la reforma Constitucional en el año 2011 que impuso la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus competencias, precisamente en la evolución normativa y de interpretación respecto de los derechos humanos que ha hecho nuestro máximo intérprete de los Derechos Humanos, la cual es por disposición legal y constitucional, La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto de decreto en cuestión, es decir, los artículos reformados, mencionan que el Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Igualmente, señalan que con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida para la diaria convivencia, y que el concubinato es la relación única de dos personas, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíproca, sin señalar en ningún momento que tal unión deba realizarse estrictamente entre un hombre y una mujer, sino entre dos personas.

La segunda lectura de este dictamen con proyecto de decreto, presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, se llevará a cabo este jueves 27 de junio, según confirman fuentes oficiales. Debido a las amenazas, existe la posibilidad de que el procedimiento se lleve a cabo en privado. Si quieres leer el documento completo, puedes descargarlo en el siguiente enlace.