El diputado Luis Armando Díaz consideró como un incumplimiento del Estado Mexicano al derecho a la libertad, la vida y la seguridad de los ciudadanos y que además viola la Declaración Universal de derechos Humanos, el hecho de que no existan en el código penal agravantes de homicidios por orientación sexual –existiendo sólo por «discriminación».

En este sentido, propuso una reforma al Código Penal de la entidad para que se agreguen agravantes de homicidios por «orientación sexual», con los que se podría castigar hasta por 50 años a los responsables.

Propuso también en esta reforma el agravante de «homicidio por discriminación», que implicarían de 20 a 35 años de cárcel, y que se determinaría de acuerdo a discriminaciones por procedencia étnica, religión, ideología, lugar de origen, así como por el color de la piel, situación económica, preferencias, si es contra una persona por una discapacidad física, e incluso estado de salud o características físicas en general.

Si sucediese un homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, el homicida podría pasar de 25 a 50 años en prisión. Lo cual se evaluaría de acuerdo a signos de violencia sexual que pudiera presentar la víctima, así como otro tipo de lesiones, incluyendo mutilaciones y si la víctima fue privada de su libertad previamente.

El diputado abundó en los actos meritorios de castigo, uniendo a la lista las amenazas y el acoso; así como si el cuerpo de la víctima es depositado en algún lugar público o es expuesto de alguna manera.

Por los delitos de discriminación correspondería una pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo comunitario.

La propuesta ha sido turnada a las comisiones en el Congreso del Estado para evaluarla y arrojan un dictamen.