La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso para
llevar a cabo la remoción de los delegados y subdelegados municipales, a fin de
que se garantice el debido proceso a los implicados en condiciones de igualdad y
con apego al respeto de sus derechos humanos.
Debido a que en el actual proceso para la destitución de delegados y
subdelegados municipales, no existen llamamientos a juicio como tal, donde se le
haga saber al investigado que existe un procedimiento seguido en su contra y que
se le dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas, la iniciadora
propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal en sus artículos 85 y 86.
Y es que puntualizó que se vulnera el derecho a un debido proceso con los
principios de audiencia previa y la igualdad de todas las partes procesales para
ejercer el derecho de defensa en idénticas condiciones, es decir, hacerles de su
conocimiento que hay una investigación cuyas consecuencias pueden ser llegar a
la pérdida de su cargo, así como indicarle que tiene oportunidad de ofrecer y
desahogar pruebas, y alegar a su favor para la emisión de una resolución, lo más
apegada a derecho.
De aprobarse la propuesta, la nueva redacción del artículo 85 se adicionaría de la
siguiente manera: “Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente
Municipal, siempre y cuando se siga el mismo procedimiento para la remoción de
los Delegados Municipales.”
En el artículo 86 referente a la solicitud de remoción, se adiciona que además “el
Presidente la hará del conocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal que
estuviese siendo investigado”, así como que en la comisión que designará el
Cabildo, ésta se abocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si está
probada o no la causa de remoción.
En tanto que un artículo 86 Bis “El Delegado Municipal contará con
cinco días hábiles para presentar ante la Comisión que el Cabildo
hubiese designado sus pruebas a desahogar, para que esa Comisión proponga al
Cabildo el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles
siguientes al día de la presentación de las pruebas por parte del Delegado
Municipal; a continuación, el Ayuntamiento hará la declaratoria que procediere y el
Presidente Municipal se encargará de su ejecución.
Fue turnada a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su análisis y
dictaminación.