Mañana 26 de mayo se dará lectura en el Congreso del Estado a una iniciativa ciudadana presentada por la Dra. Mónica Jasis Silberg para reformar diversos artículos del Código Penal y Ley de Salud que tengan como efecto general la despenalización del aborto, la cual sigue sin ser aplicada en Baja California Sur pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó la inconstitucionalidad de la criminalización de dicha práctica desde el 7 de septiembre de 2021.

Pero la iniciativa promueve otros efectos, específicos, a partir de las reformas propuestas. Hace hincapié, por ejemplo, en una definición del aborto que se integre al Código Penal, y que se establezca que «el aborto es la interrupción del embarazo después de la decimocuarta semana de gestación».

De esta manera la mujer o persona con capacidad de gestar –y por lo tanto de abortar– si decide hacerlo voluntariamente o consienta que un tercero le haga abortar luego de la decimocuarta semana de gestación, sí aplicará una pena, pero ésta no podrá ser mayor a 60 días de trabajo a favor de la comunidad.

Además, concretamente el aborto forzado sería «la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada».

Otro matiz sería que en los casos en que el embarazo sea resultado de una violación o de inseminación artificial no consentida, el aborto no tendrá responsabilidad penal «independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos».

Eso en cuanto al Código Penal.

En cuanto a la Ley de Salud uno de los puntos principales es que se garantice el servicio de personal médico profesional, así como de enfermería, «de carácter no objetor» para que el paciente pueda acceder al servicio de salud independientemente de las creencias éticas, morales o religiosas de quien lo atienda.

Sin embargo, el personal médico y de enfermería que participe «directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción de conciencia» sí podrán ejercer el derecho a ser objetores, es decir a negarse de llevar a cabo una interrupción de embarazo; pero no así los jefes de servicio de las instituciones de salud. Punto importante este de los jefes de servicio, pues su acción puede influir o ejercer poder que impida llevar a cabo una interrupción legal de embarazo.

No obstante, ni siquiera el personal médico o de enfermería podrá invocar la objeción de conciencia «cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se invoque como argumento para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio».

Además, la interrupción voluntaria del embarazo –de cumplirse esta reforma– deberá ser ofrecida de forma gratuita y en condiciones de calidad.

Esta sería una segunda ocasión en que la despenalización del aborto –como iniciativa– se plantee en el Congreso del Estado. No alcanzando los votos necesarios la primera vez para ser aprobada.

A pesar de esta ostentación de democracia en la primer intentona –si bien en ese caso en contra de las corrientes progresistas– la despenalización del aborto ya está decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como se viene diciendo desde hace unos ocho meses, luego de que la SCJN definiera inconstitucional criminalizar el aborto. «Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales».

En parte, los motivos de la Dra. Mónica Jasis Silberg están en concordancia con los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y desde donde, por cierto, acaba de emitirse una nueva guía, que más bien son agregados breves, directrices y recomendaciones sumadas a la guía existente.

Mónica Jasis expone que la penalización del aborto ha llevado a mujeres a practicarlo de manera insegura y clandestina. La Organización Mundial de la Salud registra cada año alrededor de 39 mil mujeres fallecidas por practicarlo de esta forma. Cabe señalar que esas 39 mil muertes serían de los 2 millones de abortos al año practicados de esta manera clandestina en todo el mundo.

Sacó a colación las implicaciones que, según el alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene el negar servicio de salud que sólo las mujeres requieran, como lo es el aborto. Es decir que el no ofrecer el servicio podría constituirse como violencia de género, discriminación, tratamiento inhumano, cruel e incluso tortura.

Y tan tranquilo todo en Sudcalifornia en este sentido mientras el resto del país parece haber armonizado ya el decreto de la Suprema Corte de Justicia. Hay que detallar por último que la iniciativa de reforma que presenta la Dra. Mónica Jasis Silberg no se reduce sólo a la despenalización del aborto sino que señala adhesiones, reformas completas y/o parciales, con el objetivo de proteger y así evitar que se recurra a fisuras legales relativas al asunto y que no se termine golpeando de una u otra forma a quien decide interrumpir su embarazo.