La diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública en el Congreso del Estado, propuso ante el pleno del Poder Legislativo crear la Ley de Videovigilancia para Baja California Sur (BCS), bajo la cual se obligaría a todo establecimiento comercial a adquirir e instalar cámaras de videovigilancia y botones de alerta.

La Ley de Videovigilancia tendría el objetivo de regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares públicos o privados abiertos a la sociedad, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, tanto por otras autoridades en los inmuebles a su disposición, como por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada o por personas físicas o morales que en su caso firmen un convenio de colaboración respectivo con el Gobierno del Estado, a fin de incrementar la seguridad ciudadana, la prevención y persecución de hechos delictivos.

De acuerdo con la propusta, será el Estado quien garantice y vele por la integridad de los ciudadanos, a efecto de que mediante la aplicación de la presente ley y el reglamento no resulten lesionados en sus derechos personales y en total respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en las fases de grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos por el sistema de videovigilancia.

Es así que las áreas donde se instalen las cámaras de videovigilancia deberán estar respaldadas por información o estadística oficial que evidencie la problemática y la necesidad de instalar cámaras fijas y móviles de videovigilancia. Por otro lado, los desarrollos de fraccionamientos y condominios en sus diversas clasificaciones contarán, como parte del equipamiento urbano, con cámaras de videovigilancia para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública y convivencia pacífica.

La información de los equipos y sistemas de videovigilancia obtenida, constituirá un medio de prueba en las investigaciones y en los procedimientos ministeriales y judiciales, de justicia para adolescentes, así como los administrativos seguidos en forma de juicio, establecidos en la normatividad federal y estatal correspondiente con los que tenga relación, salvo en caso de que durante el transcurso del procedimiento correspondiente se acredite que fue obtenida en contravención de alguna ley.

Las autoridades, prestadoras de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia, deberán ser notificadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para efecto de que, en formato libre, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación correspondiente, informen el número de cámaras de videovigilancia que tiene instaladas; el número de componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia; los lugares, con especificaciones, en que tienen colocadas las cámaras; el uso y utilización que se haga de las videocámaras fijas o móviles con que cuente; el uso y destino del material grabado, particularmente del lugar donde se resguarda. Dicha información se utilizará para la integración del Registro Estatal de Videovigilancia.