GILBERTO PIÑEDA BAÑUELOS/ciudadano paceño

RECLAMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN  QUE NO HA RESPONDIDO EL PRESIDENTE DE MEXICO DESDE HACE 12 MESES.

A petición de parte, hoy, 6 de agosto de hace doce meses entregue personalmente en Palacio Nacional una petición de parte para que se estudiara la procedencia  del PROYECTO DE DECLARATORIA PRESIDENCIAL DE LA TRAZA URBANA DEL SIGLO XIX DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO, COMO ZONA URBANA HISTÓRICA PROTEGIDA  equiparable a una ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, ese mismo día hice lo propio con altos funcionarios de la Secretaría de Cultura y en la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia a quienes entregué una copia.

El presidente de México acostumbra a repetir una y otra vez que se acabó la impunidad y la corrupción en México y que ahora todo es por la razón y el derecho, pero no tiene la mínima atención de responder un escrito a un ciudadano paceño que ha pedido el rescate del patrimonio cultural edificado existente y perdido de la antigua ciudad de La Paz, Baja California Sur.

Por lo anterior MANIFIESTO:

PRIMERO. Que debe ser de conocimiento que se está violentando el artículo 8 Constitucional, por las razones expuestas en este escrito, tal disposición señala, lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De lo anteriormente señalado, se desprende que los funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición debiendo recaer a toda petición un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

Tenemos pues, que  tanto el derecho a la información como el derecho de petición, se encuentran reconocidos en tratados internacionales y leyes reglamentarias, y por ende, se encuentran vinculados y relacionados en la medida que garantizan a los gobernados el derecho, no sólo a que se les dé respuesta a sus peticiones por escrito y en breve término, sino que se haga con la información completa, veraz y oportuna de que disponga o razonablemente deba disponer la autoridad, lo que constituye un derecho fundamental tanto de los individuos como de la sociedad.

SEGUNDO: Que debe ser de conocimiento que se está violentando el artículo 5º BIS la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que a la letra dice:

ARTICULO 5o. TER.- La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I.Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último. Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.

II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo. Tratándose de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria y en uno de mayor circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.

Es el caso que acorde a lo anterior, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas y Artísticas señala un plazo de 10 días para responder si procede o no el proyecto/petición realizada. (Subrrayados nuestros).

En mi calidad de ciudadano paceño promovente nunca recibí del Presidente de México ni de su dependencia responsable  la Secretaría de Cultura si se admitió mi petición a trámite, o en caso contrario, si no se admitió, tampoco recibí, despues de 12 meses, ninguna notificación para subsanar las omisiones en caso de que las tuviera.

En estos 12 meses su representación en Baja California Sur LIC. HUMBERTO CARRILLO RUVALCABA que se ostenta como Delegado del INAH en Baja California Sur ha servido de comparsa al gobierno del estado de filiación Panista y al gobierno municipal de filiación Morenista para apoyar los intereses modernizadores del centro histórico de la ciudad de La Paz en favor de los desarrolladores turísticos e inmobiliarios, en detrimento del patrimonio cultural edificado existente y perdido. Todo esto tolerado por las diputadas y diputados locales de todos los partidor.

Mientras el PROYECTO DE DECLARATORIA PRESIDENCIAL DE LA TRAZA URBANA DEL SIGLO XIX DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO, COMO ZONA URBANA HISTÓRICA PROTEGIDA  equiparable a una ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS busca proteger el patrimonio cultural edificado como es la traza urbana histórica, el INAH autorizó, entre otras cosas,  la fusión de tres manzanas, que las autoridades gustan  llamar ahora “MacroManzana”, desapareciendo la manzana original del Jardín Velasco que sirvió de referencia para trazar la ciudad en 1861, como ha sido debidamente documentado en el Proyecto de Declaratoria Presidencial que fue presentado.

Justo el día de ayer, Rubén Muñoz Álvarez, presidente Municipal de La Paz  y Carlos Mendoza Davis, gobernador del Estado, pasearon junto e inauguraron la “MODERNA” MACROMANZANA DEL JARDÍN VELASCO.

Mínimo por respeto, un presidente que dice haber terminado con la impunidad de la corrupción, que no ha sido el caso del INAH en Baja California Sur, al menos debe responder a un ciudadano común que le entregó hace 12 meses un simple escrito (y no tan simple, porque es un estudio en defensa del patrimonio cultural de la ciudad de La Paz como es la traza urbana del siglo XIX).