Rodrigo Rebolledo

El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Elías Manuel Camargo Cárdenas, confirmó que cualquier detención policial basada en la portación de marihuana, cuando la cantidad portada sea igual o menor a la permitida por la ley, es violatoria de los derechos humanos.

“Si no excedes el límite permitido por la ley no podrían detenerte y, si lo hicieran, sería una detención arbitraria y, por supuesto, violatoria del marco jurídico y de los derechos humanos”, detalló Camargo Cárdenas, pero aclaró que esto es así “siempre y cuando no exista la comisión de un delito en torno a la posesión de ese narcótico”.

“Si la persona que portaba menos de la cantidad permitida por la ley únicamente fue detenida por ese hecho, puede acudir con nosotros, pero si en torno a esa detención se presume la comisión de un delito, entonces ahí ya hablaríamos de otra situación”, explicó el ombudsman sudcaliforniano, aunque aceptó que, al considerarse ilegal la producción, venta y compra de marihuana, “hay un vacío legal”.

“Si se permite el portar para fines de consumo esa cantidad, como máximo, de enervante, pues obviamente debería estar legislada, que ahí es donde está el vacío, la producción del mismo”, señaló, y sostuvo: “coincido con las voces que hablan de legislar en ese sentido, porque finalmente la droga se produce, la droga se consume, hablando de la marihuana, entonces creo que sería positivo normar todo esto para que ese producto pague contribuciones y cumpla con las normas oficiales. Además de que esto, definitivamente, le restaría operatividad al crimen organizado, porque finalmente ese es el negocio del crimen organizado: producir enervante para fines de venta y de esa manera adquirir ganancias con las que sobornan y compran armas que son utilizadas para cometer robos, extorsiones y una serie de crímenes”.

Actualmente, en México es legal portar hasta 2 gramos de opio, 50 miligramos de heroína, 5 gramos de marihuana, 500 miligramos de cocaína y 40 miligramos de netanfetamina. La Ley General de Salud detalla que no se ejercerá acción penal sobre la persona que tenga posesión dichas drogas en las cantidades mencionadas.

El pasado 18 de enero, en el Senado de la República se propusieron modificaciones al proyecto que busca regular el uso recreativo de la marihuana en el país, dado a conocer en octubre de 2019, al permitir la posesión y traslado de hasta 28 gramos, al considerar que se trata de una “cantidad prudente”. De igual manera, se determina que cada persona en un domicilio podrá tener hasta 6 plantas de marihuana y un licenciatario podrá sembrar mariguana de tipo psicoactivo hasta una hectárea en suelo abierto y bajo suelo cubierto mil metros.

Asimismo, se establece que el Estado tendrá intervención en la regulación del mercado, a través de la creación del Instituto Mexicano del Cannabis, que será el responsable de entregar las licencias y permisos y llevar el registro de usuarios. Del mismo modo, se especifica que las comunidades afectadas por el narcotráfico y la delincuencia tendrán prioridad en la entrega de las licencias, al considerar que será un eje rector del “empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados, así como la preferencia de estos sobre otros grupos menos vulnerables en el goce de los derechos que la ley otorga”.