El presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado, Christian Agúndez Gómez reconoció el problema de la deuda pública, también en relación con los informes mensuales que se entregan por parte de entes públicos y entidades fiscalizadas al Poder Legislativo.

Para solucionar esto, presentó una iniciativa que adicionaría modificaría el párrafo cuarto de la fracción XXX del artículo 64 de la Constitución Política del Estado y los artículos 4 y 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, para lo que los entes públicos presenten los informes mensuales dentro del término legal por vía electrónica a partir del informe mensual del mes de enero del año 2023, ante la Auditoría Superior del Estado.

Recordó que actualmente las cuentas públicas se presentan por escrito en forma física, lo que dificulta su manejo y traslado, por lo que con la propuesta contempla sistemas de cómputo especiales con los cuales se podrá realizar la recepción de la cuenta pública y de los informes mensuales en vía electrónica, dotando a los entes públicos de firmas electrónicas avanzadas para certificar los documentos y archivos que se remiten con el carácter de cuenta pública al Congreso del Estado y como «informes mensuales» a la Auditoría Superior del Estado. Lo anterior implica que sean entregados obligatoriamente por vía electrónica, abandonando la presentación en la modalidad física.

Existe la problemática con el procesamiento de la cuenta pública a partir de su recepción por el área competente del Congreso del Estado –indicó– por lo que se busca vincular a los entes públicos obligados, de manera simultánea, tanto a esta soberanía como a la Auditoría  por medios electrónicos en los formatos autorizados a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur deberá emitir los lineamientos para el uso de la vía electrónica y la firma electrónica en los procedimientos de certificación y envío de la cuenta pública y de los informes mensuales a cargo de las entidades fiscalizadas y publicarlo en su página oficial de internet en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado para su análisis y dictamen.