A fin de que la ciudadanía tenga conocimiento del patrimonio público, el Congreso del Estado de Baja California Sur reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, en materia de protección de los bienes de dominio público, con esta se crea el “Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Municipal”.

La Comisión de Desarrollo Social que preside el Diputado Homero González Medrano, presentó el dictamen a una iniciativa presentada por la Diputada Milena Quiroga Romero, con la que se reforma el artículo 160 y se adicionan un capítulo tercero bis denominado: “Del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Municipal”.

De acuerdo al nuevo capítulo, los Ayuntamientos deberán contar con un Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Municipal con la finalidad de tener un control de la propiedad inmobiliaria municipal, cuya integración y conformación será responsabilidad de la Sindicatura Municipal con el auxilio de la Oficialía Mayor, Dirección de Catastro y demás dependencias municipales. 

El padrón tendrá como propósito que las ciudadanas y ciudadanos del Municipio conozcan que bienes inmuebles conforman la propiedad inmobiliaria municipal, por cual será público, deberá publicarse en la página de internet del Municipio y actualizarse antes del día 30 de enero de cada año. 

Se inscribirán en el Padrón Inmobiliario Municipal las donaciones correspondiente al 10% del área lotificable vendible, destinada a equipamiento urbano que hagan los desarrolladores , los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Municipio, y a las entidades de la administración pública paramunicipal, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones; los acuerdos del Ayuntamiento por los que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio del Municipio; los acuerdos del Ayuntamiento por los que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público municipal; las concesiones sobre inmuebles municipales; las resoluciones judiciales o administrativas relativas a inmuebles municipales y las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio del Municipio;

Sera responsabilidad del Síndico Municipal su publicación y actualización en la página de internet, y la omisión de la publicación o la actualización del padrón, constituirá falta administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.