El pasado 27 de junio, el Congreso del Estado votó  favor, por unanimidad, la creación de la Ley de los Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur, con la que se les reconoce como sujetos de derecho público, con el derecho a auto identificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historia, identidad y cosmovisión; y se crea la Comisión Estatal de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su encuesta Intercensal 2015, Baja California Sur (BCS) cuenta con una población aproximada de 712 mil 29 personas. De ésta, 103 mil 244 habitantes se reconocen como indígenas, lo que significa el 14.47 por ciento de la población total del estado. Asimismo, 11 mil 36 personas se reconocen como afromexicanas, lo que es igual al el 1.55 por ciento de la población.

En el municipio de La Paz la población indígena representa el 12.43 por ciento, mientras que la afromexicana el 0.44 por ciento. En Los Cabos, la población indígena representa el 16.24 por ciento y la afromexicana el 1.15. Por otro lado, en el municipio de Comondú, la población indígena representa 22.3 por ciento y la afromexicana el 0.15 por ciento. En Mulegé, la población indígena representa el 15.63 por ciento de la población, y la afromexicana asciende al 10.6 por ciento. En el municipio de Loreto, el Inegi no publica datos para la población indígena, pero sí para la afromexicana, representando el 0.12 por ciento de la población municipal.

Hay que recordar que el 31 de diciembre del 2014, el Poder Legislativo adicionó el artículo 7 BIS a la Constitución Política del Estado, a través del cual se reconoce que “el estado de Baja California Sur tiene una composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe, derivada originalmente de los pueblos indígenas que habitaron en su territorio al momento de iniciarse la colonización, a la que se sumaron personas que llegaron de otras partes del mundo, y particularmente, de pueblos indígenas procedentes de otras partes de México”; sin embargo, no se especificó acerca de los derechos de estos pobladores.

La nueva ley, protege las normas de organización interna de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentados en el territorio del estado, tanto en sus relaciones familiares, vida civil y comunitaria. Por lo tanto, reconoce la existencia de estructuras sociopolíticas y sistemas normativos internos de las comunidades indígenas y afromexicanas, basados en sus usos y costumbres; así como sus procesos de adaptación a la institucionalidad, que se han trasmitido oralmente por generaciones y se han aplicado en su ámbito territorial. De la misma manera, respeta la prevención y resolución de conflictos propuestas por las mismas comunidades, siempre y cuando se sujeten a los principios generales de la constitución federal, los tratados internacionales, la constitución local, respetando los derechos humanos y de manera relevante la integridad y dignidad de las mujeres.

Además, establece que ninguna persona indígena o afromexicana será discriminada en razón de su condición u origen. La ley sanciona cualquier acción o práctica tendiente a denigrar a los integrantes de dichos pueblos y comunidades. De la misma manera, queda prohibido todo acto material que implique reacomodos o desplazamientos forzados, con excepción de aquellos que por motivos de emergencia, caso fortuito y desastre natural, sean determinados por la autoridad competente con la finalidad de salvaguardar la salud y el bienestar social.

Entre otras tantas obligaciones, con el nuevo mandato se instruye al Gobierno del Estado para que cree e instale la Comisión Estatal de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del Estado de Baja California Sur, un organismo paraestatal subordinado a la Secretaría General de Gobierno. Igualmente, se deberá crear el Consejo Estatal Indígena y Afromexicano, como instancia de consulta y participación de los sectores públicos estatales, con los representantes de las comunidades. El objetivo, dice la ley, es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos.

En este caso, las comunidades indígenas y afromexicanas asumirán las funciones de Contraloría Social y cooperarán con el órgano de gobierno responsable en el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos correspondientes a la comunidad que se trate.

La diputada María Petra Juárez Maceda, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, refirió, al dar lectura a le ley en la máxima tribuna de BCS, que, de acuerdo con estudios realizados por el Colegio de la Frontera Norte y el Programa de Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), los trabajadores indígenas no cuentan con las prestaciones mínimas contenidas en la ley federal de trabajo, como son aguinaldos, vacaciones, servicios médicos, reparto de utilidades, prestaciones para el retiro y crédito para vivienda.

También, evidenció que las comunidades indígenas, en su mayoría, no han tenido acceso a terrenos accesibles para asentarse, por lo que deben hacerlo en terrenos de difícil acceso, de alto riesgo y donde la propiedad no se encuentra regularizada. Esto se traduce en población con escasa o nula escolaridad, ingresos diarios por debajo de dos salarios mínimos, sin servicios de agua potable, drenaje o energía eléctrica.

Juárez Maceda indicó que la falta de servicios públicos básicos es una problemática presente en la mayoría de las colonias en las que existe mayor presencia de población indígena. En general, los pocos estudios realizados muestran una segregación etnoespacial que se caracteriza por altos niveles de marginalidad y precariedad residencial en viviendas indígenas, comparadas con las no indígenas en lo que se refiere a materiales frágiles utilizados para la construcción de pisos y techos.

En un término de 120 días naturales contados a partir de la instalación del Consejo Estatal Indígena y Afromexicano, se dispondrá que la ley se divulgue en las tres principales lenguas indígenas que se hablen en el territorio rstatal, de acuerdo con datos del Inegi. En ese mismo plazo, el gobernador del estado deberá crear la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. En lo referente a temas presupuestales y administrativos, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá realizar los ajustes y traspasos presupuestales correspondientes. Una vez expedida la ley, el gobernador deberá enviar al Congreso del Estado la respectiva iniciativa de ampliación y modificación al presupuesto de egresos vigente en el presente ejercicio fiscal.