Buscando regular las obras de pavimentación que se realizan en Baja California Sur y optimizar el recurso público, los ciudadanos Carlos Padilla presidente del Colegio de Ingenieros Civiles e Ignacio Figueroa Ojeda, propusieron la creación de la Ley para la Construcción Rehabilitación de Pavimentos para el Estado de Baja California Sur.

En tanto que José Manuel Rodríguez Parra, representante legal de la organización para construir partido político local con denominación Movimiento Laborista Baja California Sur A.C. presentó una iniciativa que busca garantizar un estado democrático con miras del respeto irrestricto de la igualdad calidad sustantiva, evitar la violencia y que incluya a los grupos que históricamente se ha limitado su participación política en Baja California Sur.

En la primera iniciativa, se pretende que Baja California Sur al igual que otras entidades del país pueda contar con una herramienta normativa moderna, que regule de forma eficaz todo lo relativo a obras de pavimentación con altos estándares de calidad y seguridad.

A través de una iniciativa ciudadana, que recibió el Congreso del Estado y fue leído ante el pleno en la sesión de este martes 04 de octubre, se expone que la intención es que se construyan obras a conciencia y con calidad para alcanzar el bienestar social.

En cuanto al impacto presupuestal que la presente iniciativa causaría al erario o público, se estima en 6 millones de pesos por concepto de equipamiento de laboratorio para revisión de calidad de materiales, mismo que se propone sea habilitado dentro de las instalaciones de la Junta Estatal de Caminos (en el laboratorio existente), y que, a la vez, puede ser operado por el personal de la institución por lo que implica contratar a personal adicional.

Establece las disposiciones normativas relacionadas con la rehabilitación de pavimentos en función de sus niveles de tráfico pudiendo ser de tipo estructural funcional en atención a la falla que presente también se establece que la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura Movilidad y Medio Ambiente contará con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para emitir las normas técnicas estatales a que termine la propia ley de igual forma se señala que los ayuntamientos ajustarán su reglamentación en la materia en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley y el Consejo técnico deberá expedir su reglamento interior en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

La iniciativa presentada por José Manuel Rodríguez Parra, tiene como propósito que todas las autoridades tengan obligación de promover respetar proteger y garantizar derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibilidad y progresividad en consecuencia queda prohibido todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional género edad capacidad condición social condición de salud pensión opinión preferencias sexuales estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Esto implica que se modifiquen los artículos 46 49 50, 51, 53, 63, 78,  79,  80 , 81 82, 83,84, 85, 86, 87, 88, 89, del  90 al 99, 10, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 que son los preceptos normativos de la Ley Electoral, con miras a garantizar una democracia con igualdad e inclusión.