Actualizar los mínimos y máximos en sanciones, ajustándolas a la realidad actual, teniendo muy en cuenta la escasez de agua

Eduardo Van Wormer Castro, diputado de Morena, propuso la actualización de las sanciones para quienes hacen uso indebido del agua potable, como la sustracción y conexiones ilegales de la red o el uso de riego doméstico fuera de horario, entre otras cosas, basado en la Ley de Aguas del Estado.

Cabe recordar que dicha ley no ha tenido modificaciones en la materia desde hace 20 años, por lo que el diputado plantea como finalidad de su propuesta el actualizar los mínimos y máximos en sanciones, ajustándolas a la realidad actual, teniendo muy en cuenta la escasez de agua en Baja California Sur y el estrés hídrico global.

Habría una reclasificación del rango de las sanciones y reagrupar las infracciones en los supuestos normativos previstos en el artículo 140.

Aumentar el rango de cinco a cincuenta a diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en las infracciones a las personas que impidan la instalación de los servicios públicos (fracciones VI); a los que no acondicionen la instalación en el interior de las viviendas, a fin de que la lectura del consumo sea de fácil acceso al personal autorizado para este fin

por los Organismos Operadores (fracción X), a los que rieguen jardines fuera del horario permitido que es de 19:00 a 6:00 horas (fracción XVIII) y a los que debiendo surtirse de agua potable del servicio público y conectarse al sistema de alcantarillado, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fija el Artículo 74 de esta Ley o impidan la instalación de la misma (fracción XIX).

Aumenta el rango de infracciones de cinco a veinte a de veinte a ochenta veces el valor diario de la UMA a quien utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto; a quien impida las visitas de inspecciones y reconocimiento que realice el personal autorizado por los organismos operadores y a los que proporcionen agua a un predio o finca contigua, sin importar que dicho consumo se registre por el medidor, previstas en las fracciones III, XI y XII.

También eleva la multa de cinco a cuarenta a cincuenta a cien veces el valor diario de la UMA de las infracciones a quien deteriore cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios; a los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente; a quienes desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores en los términos del Artículo 92 de la Ley, y a los residentes, que frente a los inmuebles que habitan, se localice alguna fuga de agua, y que ésta le sea imputable.

La propuesta fue turnada a la comisión del agua para su análisis y dictaminación.