Evocan decreto presidencial de AMLO para el acceso a las playas mexicanas.

Los usuarios del embarcadero de El Manglito, que reconocieron históricamente el sitio público de botado de embarcaciones como playa “Los Jordanes” reúnen firmas para pedir la revocación de la concesión que Administración Portuarias Integral de Baja California Sur (APIBCS) entregó a un particular bajo el argumento de uso consuetudinario (usos y costumbres).

Evocan el decreto presidencial emitido por Andrés Manuel López Obrador en octubre del 2021 que libera el acceso a las playas para el pueblo mexicano.

A continuación, se transcribe el texto que han firmado lia usuarios para exigir el procedimiento, como fue leído en reunión pública del 20 de junio del 2022:

Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado

Narciso Agúndez Gómez, director de APIBCS

Es señalado que el pasado día 7 de junio fueron colocadas dos mamparas por parte de Gobierno del Estado de Baja California Sur (Gob. B.C.S.) y la Administración Portuaria Integral (APIBCS), en la Playa `Los Jordanes” (calle C. Rangel y 5 de Febrero, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur); en las que comunican:

“API cuenta con una superficie de 11,189 m² concesionada en esta zona. Dicha superficie fue materia de un contrato de cesión de derechos celebrado por APIBCS con un particular el día 21 de marzo de 2021. Por lo anterior, se procede a restringir el acceso y únicamente se permitirá la salida de bienes muebles a partir del 07 de junio de 2022. Para mayores informes comunicarse al Tel. 6121236500 ext. 109,”

Comunicamos a ustedes que Playa “Los Jordanes”, específicamente el área a concesionar (11,189 m²), en ningún momento se ha encontrado en abandono o en desuso. Por el contrario, esta playa se ha distinguido por ser un acceso público a vías marítimas, caracterizada por sus dimensiones, perfil fisiográfico costero y su ubicación dentro de la ciudad; y es identificada como un punto estratégico para las operaciones de turismo náutico en el puerto. 

De acuerdo a la Ley de Puertos (Capitulo VI, Articulo 44, numeral II) en esta playa se desarrollan servicios generales a las embarcaciones. Además de ser el único acceso a vías marítimas de carácter público en condiciones funcionales aceptables para “botar al agua” nuestras embarcaciones en la Ciudad de La Paz.

Exponemos que se cumplió parcialmente con el proceso de convocatoria para licitar en el proceso de concesión de Playa “Los Jordanes”, esto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Puertos, en su Capítulo IV, Artículos 24, 25 y 26. 

También es evocado el Artículo 29, el cual describe que este tipo de concesiones se debe ajustar a las disposiciones en materia de competencia económica, por ello argumenta que las actividades de turismo náutico y pesca deportiva, constituye una actividad económica de alta relevancia para el desarrollo local y el bienestar social del puerto. 

Se expone, este tipo de concesiones podrán tener término de revocación (Artículo 32, numeral III), a causa de interrumpir la operación o servicio al público, total o parcialmente, sin causa justificada; como también por ejecutar adecuaciones que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores servicios o permisionarios que tengan derecho a ello (Artículo 33 numerales III y IV)

Ejercemos el derecho consuetudinario, dada la historia de uso de esta playa y las costumbres productivas que ahí se desarrollan; y en la que se cumplen los siguientes rasgos:

  1. Uso repetitivo y generalizado: Prestadores de servicios turísticos, pescadores deportivos y público en general acuden durante todo el año, a Playa “Los Jordanes” para acceder a vías marítimas y botar sus embarcaciones en el mar. 
  1. Conciencia de obligatoriedad: Todos los usuarios consideramos que las actividades que se realizan en Playa “Los Jordines” son parte de la cotidianidad y rutina productiva del puerto, de tal manera que no puede obviarse dichas actividades sin que todos consideren que se ha violado un 2.
  1. Principio que regulaba la vida de la comunidad. La antigüedad: La Playa “Los Jordanes”, históricamente es identificada como un varadero de los pescadores ribereños de “El Manglito”. Y desde la década de 50 ‘s ha sido utilizada como un acceso a vías marítimas y una rampa de mareas para botar embarcaciones por múltiples usuarios (Prestadores de servicios, pescadores deportivos y público general), dentro de la traza urbana de la creciente Ciudad de La Paz.

Bajo esta perspectiva, mostramos nuestra INCONFORMIDAD al otorgamiento de la concesión de Playa “Los Jordanes” a un particular. Solicitamos la revocación de dicha concesión en términos de lo establecido en la Ley de Puertos (Capítulo IV, Artículo 33, numerales III y VI). Y exhortamos a APIBCS, a cumplir las disposiciones del Capítulo V. Artículo 40, numeral III de esta misma ley: que le otorgan la competencia para habilitar y desarrollar infraestructura portuaria de uso público. 

Aclaramos, que de sostenerse este proceso de concesión se omitiría el decreto presidencial que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, publicado el 21 de octubre de 2021 por el Lic. Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación; y que suscribe en el párrafo tercero del Artículo 8:

“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado”

Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta favorable a la petición aquí contenida.

Atentamente

Prestadores de servicios turísticos

Pescadores deportivos

Gente de mar

Ciudadanía en genera