Determinó la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el hombre habría estrangulado a la víctima que, según identificó un familiar, se trataba de su ex pareja.

La tarde del pasado viernes 21 de enero vecinos del ejido Melitón Albáñez, en La Paz, alertaron a las autoridades de un posible conflicto dentro de una vivienda, en lo que parecía ser la agresión física de un hombre a su ex pareja. Cuando los policías llegaron a la vivienda encontraron a las dos personas sin vida.

Junto a la cama se hallaba una mujer de 33 años que, según los resultados de la necropsia, la causa de muerte fue asfixia por estrangulación; mientras que el hombre fue hallado en «suspensión incompleta» pues luego de estrangular a la víctima, ataría una soga a las rejas de la ventana y quitarse la vida mediante ahorcamiento.

Determinó la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)  el hombre habría estrangulado a la víctima que, según identificó un familiar, se trataba de su ex pareja.

El Código Penal Federal en México establece en su artículo 325 lo siguiente:

«Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

«La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público».