Representantes ciudadanos de la Comisión de la Promotora por la reconstrucción de la antigua escuela 18 de Marzo se manifestaron para que se emita un punto de acuerdo y se inicie una investigación sobre la privatización del predio de la antigua escuela. Dicha privatización fue promovida por Mendoza Davis y el ex secretario de Educación Pública Héctor Jiménez Márquez.

Los manifestantes señalan que dado que el predio es de dominio público, la autorización de permuta «realizada por el  Congreso del Estado del predio de la antigua Escuela Primaria 18 de Marzo, entre el Gobierno del Estado y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, constituyen actos que no se encuentran constitucionalmente permitidos, dado que la referida escuela 18 de marzo, constituye un bien de dominio público, acorde a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución del Estado de Baja California Sur».

El cual especifica que «Son bienes de dominio público:  I.- Los de uso común.  II.- Los inmuebles destinados por el Gobierno del Estado a un servicio público; y, III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas,   archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, y otros de igual naturaleza que no sean del dominio de la Federación o de los Municipios. “Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina».

Por lo anterior ese movimiento de aquella administración del estado resulta inconstitucional.

Así mismo reclaman apuntan que la Ley Orgánica del Poder Legislativo que indica que «El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será sancionado en los términos del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur, con independencia de las disposiciones del orden penal que sean aplicables al caso en particular».

Mientras que la Ley de Responsabilidades administrativas para el Estado de BCS indica: Artículo 54. «Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables».

Por último, los ciudadanos representantes de la Comisión de la Promotora por la reconstrucción de la antigua escuela 18 de Marzo manifiestan:

«Es por lo que podemos concluir que el Congreso del Estado no puede realizar actos que estén por encima de la Constitución del Estado, ni que sean contrarios a ella, por ende, como se ha mencionado, la referida permuta es irregular por contrariar disposición expresa de nuestra Constitución Estatal. Así mismo se puede desprender una presunta responsabilidad a quienes autorizaron y ejecutaron la referida permuta».