El Congreso del Estado de Baja California Sur ha aprobado por mayoría nominal una importante medida que vincula las pensiones alimenticias con el salario mínimo vigente. La reforma al artículo 461 del Código Civil para el Estado de BCS tiene como objetivo salvaguardar el derecho alimentario de niñas y niños.

La propuesta fue presentada por la diputada María Luisa Trejo Piñuelas del partido Morena, y fue respaldada por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia. La iniciativa se basa en la determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación, en lugar de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El artículo 461 del Código Civil estatal ha sido modificado para establecer que los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a la capacidad del deudor alimentario y a la necesidad del beneficiario. La cuantificación de los alimentos se realizará con base en el salario mínimo vigente. En caso de convenio, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el salario mínimo vigente, a menos que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. En este último caso, el incremento en los alimentos se ajustará a los ingresos reales del deudor. Estas disposiciones deberán ser expresadas siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia respaldó la iniciativa al considerar que el artículo 461 debe adecuarse al criterio sostenido por la Primera Sala, garantizando así que los acreedores alimentarios reciban una pensión justa.

Con esta reforma, se busca asegurar que las pensiones alimenticias en Baja California Sur sean calculadas de manera equitativa, tomando en cuenta el salario mínimo vigente como referencia. Esto contribuirá a proteger los derechos de los niños y niñas que dependen de estas pensiones para cubrir sus necesidades básicas.