Gilberto Piñeda Bañuelos

¿Acaso el profesor Víctor Manuel Castro Cosío  y la Licenciada Luisa María Alcalde están de acuerdo con esta injusticia?

Mire usted lo que acordó  unilateralmente la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en La Paz, Baja California Sur, constituida en Pleno por el representante del Gobierno LIC. CARLOS DE JESÚS DÍAZ ARAIZA, presidente, C.JORGE VALENTE FREGOSO LÓPEZ, representante de los trabajadores, C. MARÍA JULIA  GÓMEZ HINOJOSA, representante de los patrones, y LIC. AMÉRICA AMADOR ALBAÑEZ, Secretaria de Acuerdos:

“..se tiene por no interpuesta la demanda en contra de la demanda HANJIN TRADING CO.LTD…” Ahora resulta que la compañía HANJIN TRADING CO.LTD no existe, ni el gobierno coreano ni el gobierno mexicano la encuentran por ningún lado, y como no la encuentran decidieron cancelar la demanda laboral en su contra atentando con un derecho constitucional de las trabajadoras de demandar por despido injustificado a quien consideran es la dueña y señora de HANJIN MÉXICO, S.A. DE C.V.¡¡Bonita chingadera!!!

Vamos a demostrar de que sí existe, y de que sí tiene responsabilidad en el despido injustificado de las trabajadoras calamareras:

Cuando se acreditó al LIC. JUAN GALLEGOS ESTRADA el 18 de octubre de 2011 como representante legal de HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. a quien la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje le reconoció la personalidad jurídica basado en unas escrituras públicas  de Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de julio de 2005 emitidas por la Notaría No. 6 a cargo del Lic. Sergio Aguilar Rodríguez  de Santa Rosalía, con el número 16,518, volumen ordinario número 130 que se encuentran en la  fojas 253-255 del expediente 366/2006-I; en esa escrituras se revoca el nombramiento al coreano SWAN SOO YOUN como administrador único y presidente del Consejo de Administración y en su lugar se nombra al  coreano JIN MOON KIM PARK y en el punto CUARTO del Orden del Día sobre el “Aumento de Capital de la Empresa”  el notario da fe que el coreano persona física KYU CHUL LEE posee 304 mil 178 acciones con un valor de 3 millones 41 mil 780 pesos (13%) mientras que la persona moral HANJIN TRADNG CO.LTD posee 2 millones 29 mil 723 acciones con un valor de 20 millones 297 mil 231 pesos (87%); dígame usted si existe o no existe la empresa coreana HANJIN TRADING CO.LTD. ¡Claro que sí existe! Y tiene responsabilidad en el despido injustificado, por lo tanto la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje ha cometido una flagrante injusticia; y por lo tanto el Poder Judicial de la federación no le puede dar la razón.

Este acuerdo fue tomado unilateralmente  por la Junta Especial No.58 en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCPECIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS celebrada el pasado 9 de diciembre en donde estuvo presente nuestro compañero LIC.IVÁN CASTRO BELTRÁN, abogado solidario, en representación de las compañeras  trabajadoras calamareras de HANJIN; y por la parte patronal, coincidentemente, HANJIN MEXICO, S.A DE C.V. contrató a un reconocido abogado laborista defensor de la causa patronal, LIC. LUIS ALBERTO YAÑEZ como su nuevo representante legal; un abogado que ya tiene mucha práctica en los juicios para hacer aparecer legal   las cosas ilegales. O sea, ahora HANJIN MÉXICO S.A DE C.V. tiene dos abogados, el otro es quien ya estaba acreditado, LIC. JUAN GALLEGOS ESTRADA, mientras que JIN MOON KIM PARK tiene su propio abogado LIC. JOSÉ AURELIO MENDEZ DÍAZ que por cierto parece estar vinculado al corruptor empresario gasolinero FÉLIX DÍAZ ÁLVAREZ.

Haciendo memoria, ese mismo abogado YAÑEZ, representó en 2001-2004 a la compañía  maquiladora coreana PUNG KOOK que con engaños hicieron firmar en blanco a más de 200 trabajadores, en su mayoría mujeres, para aceptar una migaja de liquidación; afortunadamente en ese tiempo estaba muy activo el Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de la Maquila (SINTTIM), y aunque había pasado el tiempo legal, por la gravedad del asunto,  presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje una demanda por despido injustificado en la que se desconocía el pago recibido y se exigía una indemnización constitucional (tres meses, 20 días por año y prima de antigüedad), una demanda que el SINTTIM la hizo trascender internacionalmente contra la empresa coreana PUNG KOOK y contra la conocidísima compañía capitalista ADIDAS, a quien le maquilaba; en esta lucha internacional fue que la Junta Local, PUNG KOOK y su abogado, después de una mediación internacional, se vieron obligados a cubrir totalmente la indemnización constitucional que había se había pedido en el escrito inicial de demanda; fue un triunfo indiscutible contra la corrupción y la impunidad a la que estaban acostumbradas las empresas extranjeras y sus abogados. Ahora el LIC. YAÑEZ está  de regreso representando a HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. en el juicio laboral, y no dudamos ni tantito que otra vez, quieran hacer aparecer legal lo ilegal, por lo pronto, la Junta  Especial No.58 de la federal de Conciliación y Arbitraje ya empezó hacer su trabajo sucio para aparecer legal lo ilegal, que fue cancelar la demanda laboral contra la coreana HANJIN TRADING CO.LTD.

La Junta Especial No.58 depende directamente de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (JFCA) con sede en la ciudad de México (CDmx) y quien realiza los trámites en esa dependencia es la Secretaría de Diligencias y Peritajes, que es parte de la estructura de la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) y por lo tanto, son parte del Gobierno Federal que se autonombra de la Cuarta Transformación (4T) que encabeza ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ni más ni menos.

Algo muy grave está pasando en la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje que con este acuerdo no solo afecta los intereses de los 96 trabajadores, en su mayoría mujeres, que maquilaban calamar en Santa Rosalía despedidas injustificadamente ¡HACE MAS DE 20 AÑOS!! por la empresa “mexicana” HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. cuyo socio mayoritario es precisamente la compañía coreana HANJIN TRANDING CO.LTD, que quedó por el momento  liberada de la demanda gracias al gobierno federal de la 4T; pero también liberó a la STPS, la JFCA, a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que son los gestores para notificar a la demandada HANJIN TRADING CO.LTD de un inminente conflicto diplomático entre el Gobierno de la República de Corea (Corea del Sur) y el Gobierno Mexicano.

Las trabajadoras tienen demandadas por despido injustificado a dos personas morales, HANJIN MEXICO, S.A. DE C,.V. que es la compañía mexicana que sirvió de fachada al capital extranjero, y a HANJIN TRADING CO. LTD KOREA  que es la accionista mayoritaria en la compañía “mexicana”, y a una persona física, KIM JIN MOON  que también se hace llamar JIN MOON KIM PARK que es el representante legal de HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. quien ha gozado de impunidad en Baja California Sur, que dicho sea de paso, cometió un grave delito en tierras mexicanas que fue corromper a quien fuera el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Mulegé, JESUS MANUEL “N” que ya fue imputado penalmente por haber cancelado el embargo precautorio de los predios propiedad de HANJIN MÉXICO S.A DE C.V. donde estaba la planta de calamar, que la Junta Especial No.58 ordenara fuera registrado e inscrito como providencia cautelar para resguardar los intereses de las trabajadoras despedidas; el asunto es que este personaje no lo hizo solo, fue el promovente de un acto de corrupción, indebido, ilegal y fraudulento junto con su abogado LIC. JOSÉ AURELIO MÉNDEZ DÍAZ y con el empresario gasolinero, proveedor del Gobierno, FÉLIX DÍAZ ÁLVAREZ que fue el que compró ilegalmente los predios y los registró fraudulentamente.

Tenemos claro que la corrupción y la impunidad no han desaparecido en el ejercicio del poder, aunque así lo pregona a los cuatro vientos el gobierno de la 4T, las trabajadoras despedidas habrán de recurrir al Poder Judicial  de la Federación para intentar echar abajo el acuerdo injusto que ha tomado la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje al cancelar la demanda laboral contra la coreana HANJIN TRADING CO.LTD; y no queda más que apelar a la solidaridad local, nacional e internacional  en favor de estas trabajadoras del calamar que ya tienen más de 20 años en resistencia.

 ¿Acaso el profesor Víctor Manuel Castro Cosío  y la Licenciada Luisa María Alcalde están de acuerdo con esta injusticia?

Guanajuato, Gto.  13 de diciembre de 2022.