En una decisión histórica, el pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, mediante el cual se integra la figura de “revocación de mandato” a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Las reformas aprobadas afectan las fracciones VI y VII del artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el tercer párrafo de la fracción IV y el primer párrafo de la fracción V del Artículo 36, el cuarto párrafo del artículo 36 BIS, y el artículo 68. Además, se añade una fracción VIII al artículo 28 de la Constitución Estatal. Estas modificaciones buscan establecer el derecho de las y los ciudadanos sudcalifornianos a participar en consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum, en consonancia con lo establecido en la Constitución Federal.

La propuesta fue presentada por integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, encabezada por los diputados Rigoberto Mares Aguilar, Armando Martínez Vega y la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza.

En el análisis del dictamen, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia consideró viable incluir la figura de “revocación de mandato” respecto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Asimismo, se estableció que las bases propuestas para la revocación de mandato en el artículo 28 fracción VII son acordes a lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2019.

Según lo aprobado, la revocación de mandato podrá ser solicitada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado. Esta solicitud solo podrá realizarse una vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La revocación se llevará a cabo mediante votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, sin coincidir con jornadas electorales locales o federales.

El Instituto Estatal Electoral (IEE) será el encargado de convocar a la revocación de mandato, y el Tribunal Estatal Electoral (TEE) realizará el cómputo final del proceso una vez resueltas las impugnaciones. En caso de revocación, se aplicarán las disposiciones del artículo 72 de la Constitución respecto a las faltas absolutas del Gobernador Constitucional del Estado.

Sin embargo, se consideró improcedente la adición propuesta al artículo 72 de la Constitución, ya que el vigente contempla el procedimiento para la designación del nuevo titular del Poder Ejecutivo en caso de revocación del mandato, aplicándose en lo conducente a las faltas absolutas del Gobernador dentro de los últimos cuatro años del periodo respectivo.

En la discusión, el diputado Armando Martínez Vega subrayó la importancia de legislar sobre la revocación de mandato por mandato constitucional. Afirmó que esta iniciativa otorgará a los sudcalifornianos un instrumento de participación ciudadana para revocar el mandato del Gobernador en turno por pérdida de confianza. Este derecho, según Martínez Vega, contribuirá a que el gobernador en funciones cumpla con sus compromisos en beneficio de la población.

Por su parte, el diputado Luis Armando Díaz lamentó la ausencia de la revocación de mandato en el pasado frente a “los malos gobiernos” y expresó su apoyo al dictamen, destacando que esta medida representa un avance significativo al darle a la población la potestad y el derecho en materia de revocación de mandato, legitimando la elección del pueblo sudcaliforniano.

En conclusión, esta decisión marca un hito en la legislación de Baja California Sur al incorporar la revocación de mandato como un derecho de participación ciudadana, dando voz a la población para expresar su confianza o descontento con sus gobernantes.