Por Gilberto Piñeda Bañuelos

La pregunta que nos hacemos de inicio, sigue como interrogante por lo que ha sucedido en las últimas semanas en el juicio laboral que reactivaron  96 trabajadores, en su mayoría mujeres de HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. por el despido injustificado cometido por esa empresa.

Vamos a explicar por qué la pregunta.

HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. no es la única persona moral demandada laboralmente por las 96 trabajadores (90% mujeres y 10% hombres) por despido injustificado ante la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, también el representante legal en México, el coreano KIM JIN MOON  que se hace llamar también JIN MOON KIM PARK  es demandado físico, y la otra persona moral demandada es  la empresa coreana HANJIN TRADING CO.LTD KOREA, accionista  mayoritaria, que tenía el 87% de las acciones (El 13% restante la tenía el coreano KYU CHUL LEE).

Hace 20 años fueron despedidos injustificadamente 100 trabajadores que maquilaban calamar en el puerto de Santa Rosalía Baja California Sur, en su inmensa mayoría mujeres quienes presentaron una demanda laboral que ganaron, pero la autoridad laboral excluyó  a 96 de las 100 trabajadores por una maniobra legaloide, dejando en estado de indefensión a la mayoría.

El laudo en favor de las cuatro trabajadoras en las que se condenaba a la empresa a pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario, la prima de antigüedad y los salarios caídos, probaba con creces que a las 100 trabajadoras les asistía y les asiste la razón; fue el caso que por acuerdo de asamblea general pública que se realizó en el puerto de Santa Rosalía en 2005,  que se acordó reactivar la demanda laboral para las 96 trabajadores en 2006 con el apoyo solidario de la Casa de la Trabajadora y del Trabajador y del Sindicato Independiente de Trabajadores y trabajadoras de la Industria Maquiladora (SINTTIM);  siendo desde entonces su apoderado legal el Centro de Investigaciones Sociales, Sindicales y Laborales, A.C. conocido como el CISSLABORAL que tiene su sede en el Centro Cultural Ricardo Flores Magón.

Asamblea General de Representantes de trabajadoras despedidas de HANJIN el 31 de agosto de 2021 en Santa Rosalía cuando tuvieron conocimiento de la cancelación ilegal de los predios propiedad de HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. embargados precautoriamente.

En estos 20 años han circulado en el gobierno federal lo conocidos partidos políticos del PAN, del PRI y ahora de MORENA; en el gobierno estatal la Coalición PRD-PT, el PAN y ahora de MORENA, y en el gobierno municipal de  Mulegé de la Coalición PRD-PT, del PRI y del PAN; mientras que las trabajadoras  y sus familias siguen resistiendo ese despido injustificado que una compañía de la República de Corea (conocida como Corea del Sur) ejecutó, aprovechando la impunidad que gozaba, que no solo sobreexplotaron el calamar  del Golfo de California  sino  que  sobre explotaron el trabajo femenino en jornada de 12 horas de trabajo nocturno a quienes no les pagan las horas extras, que les cobraban sus herramientas de trabajo y que les impusieron un  salario a destajo de 30 centavos el kilo de calamar limpiado; llevándose la riqueza producto del trabajo femenino en forma de sobre ganancias que se iban al exterior; ni HANJIN, ni los gobiernos se imaginaron que los 96 trabajadores en su mayoría mujeres iban a resistir tantos años  en la lucha jurídica prolongada, pero ahí siguen, luchando, incluyendo las familias que quienes han fallecido en esta lucha.

A unos cuantos días del enésimo intento para realizar la primera sesión de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEMANDA Y EXCEPCIONES  se recibió una especie de ultimátum  de la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se otorgaban tres días de plazo para que las trabajadoras señalaran nuevo domicilio de la empresa en Corea del Sur, no haberse localizado  y que de no hacerlo “..se le tendrá por no interpuesta la demanda en contra de dicha (persona) moral y se continuará el procedimiento en contra de los demandados que ya han sido notificados”; la Junta se refiere a la compañía capitalista coreana HANJIN TRADING CO.LTD que no ha podido ser notificada en Corea del Sur, y a HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V.KIM JIN MOON que son la persona moral y física respectivamente demandadas que si han sido notificados en Santa Rosalía.

Nos parece un ultimatum indebido pues dejaría en estado de indefensión a las trabajadoras despedidas, ya que HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. y JIN MOON KIM PARK no les importa responder a las violaciones de los derechos humanos y laborales de las trabajadoras; así que, en tiempo y forma, la representación legal de las trabajadoras respondieron  de inmediato ratificando el domicilio fundamentada de la siguiente manera: “Tal y como lo relacionó es H. Autoridad, la imposibilidad de la notificación no es porque no existiera el edificio, sino porque estaba la puerta cerrada y no se atendió al notificador, y toda vez que no puede quedar el emplazamiento al arbitrio de la demandada es por lo que lo procedente es ratificar el domicilio de la demandada ubicada en la República de Corea del Sur: 443-3  CheonGho Dong. Sokcho-City, KangWo-Do Korea”.

Trabajadoras despedidas de HANJIN protestando por la cancelación ilegal de los predios propiedad de HANJIN MÉXICO S.A DE C.V. embargados precautoriamente, el 24 de septiembre de 2021.

En el mismo acuerdo de la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje señala en su relatoría para justificar su ultimátum que “Mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020, la Jefa del departamento de Exhortos o Cartas Rogatorias … de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que mediante correo electrónico la Embajada de México en Corea comunicó que no se encontró datos de HANJIN TRADING CO-LTD en su registro de empresas con inversión en el exterior”; con fecha anterior, destaca la relatoría que en un oficio el “Subdirector de lo Contencioso del Instituto Nacional de Migración.. mediante el cual informó a esta H. Junta que no se localizaron registro de domicilios de la empresa HANJIN TRADING CO.LTD” y en otro oficio del “…Director Adjunto de lo Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores… mediante el cual informa que despuÉs dE haber realizado una búsqueda en la base de datos del Registro Público del Comercio, que no se localizaron antecedentes registrales de la persona moral HANJIN TRADING CO-LTD, por lo tanto, tampoco su domicilio…” (subrayados nuestros).

¿Por qué se dice que no hay registro de HANJIN TRADING CO-LTD KOREA,  si en las Fojas 251-156 del expediente laboral 366/2006-I de la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, aparece como el accionista mayoritario de HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. con el 87% de las acciones?

¿Por qué el Gobierno Federal no encuentra registros y domicilios de HANJIN TRADING CO-LTD KOREA si la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje pertenece al Gobierno Federal?

Se entiende que el gobierno de Corea del Sur oculté información de la compañía capitalista HANJIN TRADING CO-LTD KOREA para no ser descubierto que las empresas coreanas violan en México los derechos laborales y humanos, pero no se explica por qué el Gobierno de México le sigue el juego al gobierno de Corea del Sur, ¿o es que hay un contubernio entre el gobierno del actual presidente de la república de Corea  YOON SUK-YEOL y el anterior presidente MOON JAE- IN, con el actual presidente de México ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR?.

Protesta de trabajadoras despedidas de HANJIN frente a los predios embargados precautoriamente que fueron ilegalmente cancelados el 12 de octubre de 2021.

Para refrescarle la memoria a los funcionarios del gobierno federal  voy a destacar aquí lo que dice textualmente la Escritura Pública No.16,518, volumen 130 de la Notaría Pública No.6 de Santa Rosalía Baja California Sur fechada el 27 de julio de 2005 que contiene la protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V.  que se encuentra en el expediente Laboral 366/2006-I, fojas 251-256, que debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Mulegé:

Dice la escritura que al momento de iniciar  la asamblea, era Administrador Único el coreano KWAN SOO YOUN y contadora de la empresa ETELVINA CARBAJAL LEDESMA, y  accionistas la coreana HANJIN TRADING CO.LTD y el coreano DO HYEN LEE; en la asamblea se nombra escrutador a DO HYEN LEE  y a JIN MOON KIM PARK como Representante Legal, Presidente del Consejo y Administrador Único de la Compañía,  y se nombra a RAMÓN CÉSAR PERALTA AGUILAR  como nuevo Comisario de la Sociedad.

En esa asamblea se informa que en el ejercicio fiscal de 2004 (dos años después del despido) HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. obtuvo una utilidad neta de 593 mil 912 pesos y que en esa asamblea se informa  de un aumento del capital de 32 mil 532 dólares y que “las acciones emitidas con motivo del aumento de Capital  suscritas en su totalidad por HANJIN TRADING CO LTD KOREA”, quedando la distribución de  la siguiente manera: KYU CHUL LEE con 304 mil 178 acciones equivalente a 3 millones 41 mil 780 pesos; HANJIN TRADNG CO.LTD con 2 millones 29 723 acciones equivalente a 20 millones 297 mil 231 pesos, haciendo un total de 23 millones 339 mil 11 pesos.

Si en las fojas 251-256 del expediente laboral 366/2006-I está más que claro que la compañía HANJIN TRADING CO.LTD KOREA es accionista mayoritaria en HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V., ambas son corresponsables del despido injustificado de las trabajadoras, y por lo tanto, ni el gobierno coreano de Yoon Suk-Yeol, ni el gobierno mexicano Andrés Manuel López Obrador, deben seguir ocultando la existencia de HANJIN TRADING CO.LTD como la persona moral demandada, tal como lo ocultaron los gobiernos de  MOON JAE- IN, de FOX, de CALDERÓN y de PEÑA NIETO.

Me parece irresponsable que la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje intente dar un ultimatum a las trabajadoras para dar ”por no interpuesta la demanda”  en contra de HANJIN TRADING CO.LTD KOREA, sabiendo que la empresa promovió ilegalmente la cancelación del embargo precautorio de los predios propiedad de HANJIN MEXICO, S.A DE C.V.  La autoridad laboral sabe perfectamente que hubo acciones indebidas cometidas por el ex Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Mulegé LIC. JESÚS MANUEL  CONTRERAS LUCERO que autorizó ilegalmente cancelar el embargo precautorio de los bienes propiedad de HANJIN MÉXICO S.A. DE C.V.  solicitada por su representante legal KIM JIN MOON que se hace también llamar JIN MOON KIM PARK, y  registró sucesivamente las nuevas escrituras a nombre de FÉLIX DÍAZ ÁLVAREZ y de la CONSTRUCTORA AR DEL CORTEZ, S.A DE C.V., una historia de impunidad que pronto habremos de contar.

La Paz, Baja California Sur, a 23 de octubre de 2022