El 3 septiembre de 2019 publicamos un video que evidenciaba la infiltración agua salada de un hotel boutique, perteneciente a Grupo Habita, cuya afectación la sintieron vecinos a la obra. En su momento el video se volvió viral, por lo menos, en el municipio de La Paz causando indignación. Hoy, a cuatro días de su inauguración, existe un dictamen que demuestra que la empresa  edificó una “obra peligrosa”.

Esta es una de las pruebas presentadas en el expediente 00070/2020, el cual, debido a la crisis sanitaria no avanzó en el  Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur.  A Principio de 2021,  un perito reconocido por el mismo Poder Judicial  presentó análisis del hotel de forma presencial, uso de fotografías y videos.

Inmuebles MAS SA de CV , filial de Grupo Habita, fue denunciada por daños a un inmueble ubicado a un costado del Baja Club Hotel. La parte acusadoracon el documento busca corroborar cómo la infiltración del agua dañó no solo a la casa de dos pisos de la demandante, sino no se realizó un trabajo en la cimentación del proyecto.

La indagación del experto en construcciones, reconoció la existencia de “cuarteaduras, empujes y desplazamientos causados a la propiedad de Inmuebles MAS SA de CV” mientras que la casa a un costado presentó también paredes, techo y pisos dañados con grietas o cuarteaduras. El documento ya fue entregado en el juicio para su revisión.

“Dado que el tipo de suelo arenoso fino de baja capacidad y dado que el nivel freático por encima del nivel del suelo impacta la capacidad de soporte del suelo transformándolo en suelo blando; la baja estabilidad del suelo mojado por el nivel freático marino tipo arenosos, impacta de manera peligrosa a las edificaciones colindantes, provocando asentamientos y empujes por inclinación y resultando en grietas y/o fracturas a inmuebles colindantes generados por el fenómeno de licuefacción, ya que el cimiento superficial o de cajón en suelos arenosos y en su saturación de total de humedad es insuficiente, siendo el de tipo pilote el idóneo para estos casos”.

Se lee en el documento presentado por el experto.

En el dictamen pericial en materia de daño patrimonial, vulnerabilidad y riesgo de inmuebles se reconoció que el brote de agua del subsuelo origina el debilitamiento “y socavación del suelo que se encuentra debajo de las cimentaciones de inmuebles colindantes, quedando estas cimentaciones de inmuebles colindantes totalmente al aire”.

La autoridad judicial determinó “se fije fianza para efectos de garantizar daños al demandado con motivo de la suspensión de obras; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado”.

La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.               

El juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños al actor.

Se lee en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles de BCS

Por lo que Inmuebles MAS SA de CV tendrá que pagar el 10% del avalúo realizado por la parte demandante, pero una vez exhibida la fianza “se proveerá lo conducente a la suspensión de obras”. Sin embargo, la compañía promovió un recurso de “incidente de excepciones supervivientes” con el que señalaron que “en fecha 20 de enero del año 2021, se hizo del conocimiento a su representada, la autorización de uso y ocupación; admitiéndose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 259 fracción V”.