Buscan modernizar y clarificar la regulación de los servicios de seguridad privada con un marco legal actualizado.

La Paz, Baja California Sur.- Con el objetivo de brindar certeza jurídica a las acciones y facultades de la Secretaría de Seguridad Pública, el Gobierno del Estado de Baja California Sur ha aprobado reformas a la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado. Estas modificaciones, propuestas por el titular del Gobierno Estatal, buscan modernizar y fortalecer la regulación de los servicios de seguridad privada en la región.

Una de las modificaciones clave consiste en la sustitución de la palabra “Subsecretaría” por “Secretaría” en el articulado de la ley. Este cambio refleja la elevación de la entonces Subsecretaría de Seguridad Pública a la categoría de Secretaría, un movimiento que tuvo lugar mediante el Decreto 2516 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 16 de diciembre de 2017.

Otra reforma destacada es la sustitución de la expresión “persona moral” por “persona jurídica”. Este ajuste alinea la legislación con el Título “De las Personas Jurídicas” del Código Civil para el Estado, proporcionando una definición más precisa de las entidades autorizadas para prestar servicios de seguridad privada.

En el capítulo tercero de la ley, referente a la autorización, modificación, revalidación, suspensión y revocación de permisos, se establece que la Secretaría otorgará dichas autorizaciones sujeta al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación.

En el capítulo IV, centrado en los requisitos para prestar servicios de seguridad privada, se exceptúa del requisito a los comités o grupos organizados de vigilancia vecinal, definiendo claramente sus funciones y regulación en el reglamento de la ley.

En relación con el personal operativo y los vehículos utilizados en la prestación de servicios de seguridad privada, se introducen disposiciones específicas. Se destaca la obligatoriedad de que el personal operativo con portación de armas de fuego utilice la cédula de identificación emitida por la empresa de seguridad privada, y se establece la obligación de brindar facilidades a las autoridades estatales y municipales durante revisiones o supervisiones.

Adicionalmente, se agrega la obligación de rotular de manera visible la información en los vehículos escolta, incluyendo denominación, logotipo, número de autorización y la categoría de “vehículo escolta”.