El pleno del Congreso del  Estado, aprobó recientemente reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal, informó la Presidenta de la Mesa Directiva, Daniela Rubio Avilés, quien fue la iniciadora de las reformas legislativas. Por cuanto a la violación equiparada se fijó una  pena de 15 a 22 años de prisión, mayor a la que tenía de 10 a 15 años.

Para el delito de abuso sexual se estableció  una pena de 3 a 9 años de prisión, mucho mayor a la pena que se encontraba vigente, que era  de 2 a 5 años.

Para el caso del delito de abuso sexual de personas menores de edad, se estableció una pena de 4 años a 12  años de prisión, mayor a que se tenía, que era de 2 a 5 años de prisión. 

Respecto al delito de violencia familiar, se estableció una pena de prisión de 3  años 6 meses a 7 años 6 , mayor a la que tenía, que era de 1 a 5 cinco años de prisión.

Además, se adicionó la obligación de sujetar al activo del delito a tratamiento psicológico, en aras a que no reincida en su conducta violenta.  

Se incorporó un tipo penal denominado Lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género que tendría una penalidad de 7 a 14 años de prisión. De 9 a 18 años si existió un vínculo entre víctima y victimario, y si las lesiones se ocasionan con agravantes, la pena aumentará en dos tercios.

En cuanto al Robo, que es el delito que más lastima a los ciudadanos al lesionarles el patrimonio, se actualizaron los criterios para la determinación de las penas en base a la cuantía de lo robado. 

Para robo simple, de 6 meses a 3 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; de 3 a 6 años de prisión y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 80 veces pero no de 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; de 6  a 14 años de prisión y de 200 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya  admitido su responsabilidad y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas.

El cuanto al robo con violencia, a la pena que corresponda a cada hipótesis  del robo simple, se agregarán de 3 a 6 años de prisión. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. 

Estableciéndose también cuatro hipótesis para la equiparación al robo con violencia, que tendrá las mismas penas que el robo con violencia.

En cuanto al Robo Calificado, dependiendo de las 23 hipótesis contempladas,  se pondrán alcanzar penas de prisión de 5 a 15 años y de 5 a 10 años, a las cuales se le podrán agregar de 3 a 6 años de prisión cuando en las hipótesis contempladas se comentan con violencia.

Se tipificó el delito Robo de Partes de instalaciones de servicios básicos e industrias, esto es, el robo de cableado de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial y de la construcción de obras, en el que  las penas serán de 1 a 5 años de prisión y de 50 hasta 200 días multa.

Respecto del robo en terreno rústico, además de las penas previstas para el robo simple, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 100 hasta 200 días multa.

Se introdujo un artículo que determina cuales son los delitos de robo que se perseguirán por querella. Así mismo, se aumenta la penalidad para el delito de robo de uso que estaba en el código vigente con una pena pecuniaria, proponiéndose que  tenga pena de prisión de uno a seis meses. 

Se reformaron también los parámetros para la Sustitución y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para obtener la sustitución de la pena de prisión por multa,  la pena de prisión del delito no deberá exceder de un año. Por cuanto al beneficio del tratamiento en libertad o semilibertad se podrá obtener siempre y cuando la pena de prisión no exceda de dos años. Para obtener el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la pena de prisión impuesta no deberá de exceder de dos años.

Por cuanto al delito de omisión de cuidados, se impondrán 1 a 2 años de prisión, elevándose la penalidad que antes estaba  de 6 meses a 1 año de prisión.

Agregándose en un artículo  transitorio que, los procesos iniciados o que estén pendientes de resolución iniciados con los artículos que se reformaron, adicionaron y derogaron, seguirán tramitándose hasta su conclusión con esas disposiciones vigentes y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Por último, quien funge también como Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Secretaría de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, agregó que las reformas  aprobadas son pertinentes para fortalecer el marco jurídico en materia de procuración y administración de justicia, plasmando las bases adecuadas para la acción del poder punitivo del estado, para salvaguardar los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad sudcaliforniana.