de diciembre de 1975 se publicó en el Boletín Oficial # 47 del Gobierno del Estado la primera Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur que fue  la iniciativa enviada a la primera legislatura del Congreso del Estado el 23 de diciembre de ese año por el recién electo gobernador Ángel César Mendoza Arámburo. Ya pasaron 46 años desde entonces y la pregunta a la comunidad universitaria es: ¿Se necesita una nueva reforma a la Ley Orgánica?

La respuesta no es tan simple, pues la comunidad universitaria no es una abstracción, es una realidad, aunque tengo la impresión, no sé si me equivoque, que al menos desde hace más de una década se ha ido confirmando  ser una comunidad cada vez menos crítica y cada vez más apática, que se ha visto en la necesidad de vivir en la autarquía académica y administrativa con sus pares internos y externos, exclusivamente; con muy poca vinculación hacia la sociedad y si lo hace es porque es atraída por los cantos de sirena del mercado; a mi modo de ver, no es porque así lo quiera la comunidad universitaria como totalidad, sino que hay una enorme presión del poder universitario dominante desde hace dos décadas  y que tiene sus tentáculos puestos en los sindicatos, en la academia y en la estructura administrativa, no se diga, para inmovilizarlos. No es fácil soportar una presión así.

Yo mismo y con una decena de académicos, fuimos víctimas hace una década cuando nos levantaron una injusta acta administrativa encaminada directamente al despido y  fuimos acusados penalmente ante la Agencia del Ministerio Público del fuero común de varios delitos, algunos de los cuales no alcanzaban fianza, como es el delito de Sedición, a causa de una movilización en el edificio de Rectoría en defensa de la legalidad contra el poder universitario dominante en ese momento, que es prácticamente el mismo de ahora, con algunas variantes que han tenido que hacer después de las recientes elecciones de gobernador, con la idea de  acomodarse al nuevo poder público con la habilidad que les caracteriza. Las actas administrativas y las demanda penales en comento, aunque ya prescribieron, el poder universitario dominante nunca las retiró, y supongo, por lo tanto, que sigue pensando que hubo una causal de despido y que cometimos un delito grave, pues nunca recibimos, a lo largo de esta década, opinión en contrario.

Mi opinión personal, como una parte muy  minoritaria de la comunidad universitaria, creo que si es necesaria una reforma a la ley Orgánica, por lo menos en algunos artículos claves que podría ser el principio de cambios más profundos en la Universidad, lo cual me parece extremadamente difícil, casi imposible.

Antes de pasar a una propuesta de reforma a la Ley Orgánica, me gustaría hacer un poco de memoria:

En la Ley Orgánica de 1975, en su artículo 1) le otorga el carácter autónomo a la Universidad pero también le otorga el carácter de “organismo descentralizado” agregando que “tiene personalidad jurídica, patrimonio y plena Autonomía en su régimen jurídico, económico y administrativo”; en la fracción V del artículo 3) faculta al Consejo Universitario  para “Nombrar al Rector, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada, mediante el voto directo y mayoría simple de las dos terceras partes, cuando menos del número total de miembros”; y en el artículo 14 señala que “El Rector será la autoridad ejecutiva de la Universidad y representante legal de la misma. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato” (subrrayados nuestros); mientras que en los Transitorios se señala que la Ley Orgánica entraba en vigor el día 31 de diciembre de 1975 y se facultaba al Titular del Poder Ejecutivo, o sea al gobernador Ángel César Mendoza Arámburo para nombrar a tres sudcalifornianos que tuvieran los mismos requisitos para ser Rector y que formarían el “Congreso Universitario Constituyente”  que se encargarían de designar  “..en un plazo de tres días al Rector de la Universidad”; las tres personas fueron el profesor Peralta Osuna, el Doctor Palacios Ceseña y el Licenciado Amador Soto; quienes designaron al arquitecto Tomás Balarezo Cota  como primer Rector de la UABCS por cinco años (En 1978, la crisis universitaria temprana lo obligó a renunciar, pero esa es otra historia).

La última reforma a la Ley Orgánica por parte de la XIV legislatura del Congreso del Estado de mayoría panista a petición del Consejo General Universitario (seguramente por indicaciones del gobernador  Mendoza Davis)  fue el 30 de mayo de 2017 que se dice fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 13 de junio de ese año, aunque no aparece, o no la supe buscar,  en el sitio Web donde están alojados todos los boletines oficiales (1975-2021); llama la atención que esta reforma fue solo es para introducir en el artículo 1 de la Ley Orgánica que “La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur” (subrrayado nuestro), lo cual resulta ser un figura muy contradictoria con el régimen de Autonomía de la Universidades (desconozco que les pasaba por la cabeza a los integrantes del CGU que solicitaron esta reforma al Congreso).

Pasaría a contarles lo que ha pasado en estos últimos siete meses sobre una petición que hice con fecha 31 de mayo de 2021 al Consejo General Universitario (CGU) sobre una propuesta de Reforma a la Ley Orgánica, en un escrito dirigido al Rector en su calidad de presidente del CGU, Dante Arturo Salgado González y al Secretario General en su calidad de Secretario del Consejo Miguel Ángel Ojeda Ruiz de la Peña, porque no quería que me sucediera lo que les paso en 2019 a un estudiante y a un profesores jubilado universitarios (Adrián Trasviña y Manuel Rodríguez) que presentaron a la XV Legislatura del Congreso de mayoría morenista un propuesta de reforma a la Ley Orgánica, que por cierto rechazaron. ¿Qué fue lo que pasó?: como el estudiante y el profesor jubilado no hicieron la propuesta al CGU directamente, sino al Congreso, el entonces Rector Gustavo Cruz Chávez y el Consejo General Universitario en pleno, se apersonaron al Congreso a satanizar al estudiante y al profesor jubilado, acusándolos de haber recurrido al poder legislativo en lugar de ventilar su propuesta al interior de la Universidad; pero no solo eso, sino que acusaron y amenazaron a la mayoría de diputadas y diputados de querer violar la autonomía universitaria si aprobaban la reforma a la Ley Orgánica; estas amenazas publicas  que fueron registradas por los medios de comunicación digitales, obligaron al profesor jubilado a retirar su firma, y asustaron a los diputados y diputadas, y la propuesta de reforma a la Ley Orgánica quedó congelada (Llamó mucho la atención que Leonel Cota Montaño, siendo funcionario del gobierno de la 4T federal, calificó a la propuesta de reforma presentado por el estudiante y profesor como “una ocurrencia”).

Para la fecha que entregué al CGU la propuesta de reforma a la Ley Orgánica, la lucha electoral por la gubernatura entre Francisco Pelayo y Víctor Castro estaba a todo lo que daba, y ante los medios de comunicación daba la impresión que habría un empate técnico con una ligera ventaja para el candidato panista a la gubernatura, pero cuando llegó el día de las elecciones no sucedió de esa manera, Victor Castro ganó la gubernatura con margen suficiente. Tengo la impresión, ante estos resultados,  que el poder universitario dominante sufrió un fuerte desencanto  que poco a poco les obligo a un reacomodo de los funcionarios universitarios con la idea de buscar una especie de puente con el poder estatal, ya que el nuevo gobernador había cobijado en un puesto de mediana categoría a un viejo aliado del poder universitario dominante, al ex Rector Jorge Alberto Vale Sánchez y por otro lado, una parte  no muy grande de profesores de tiempo completo y de asignatura, se habían abierto públicamente en favor de la candidatura de Víctor Castro que fue difundido en los medios de comunicación,    y lo más relevante  fue que una profesora universitaria jubilada o en proceso de jubilación, Bertha Montaño Cota, se convirtió en la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno, mientras que otra profesora-investigadora en activo  Edith González Cruz, era identificada por propios y extraños, como una figura  clave que aunque había formado parte del poder universitario dominante en el área académica,  ahora se había pronunciado abiertamente, antes y después del proceso electoral, afín al nuevo gobierno de la 4T, y como la cultura universitaria dominante en la UABCS asocia al poder estatal con el poder universitario, no tardó mucho tiempo para que más de uno y una pensara que podría ser la próxima Rectora (aunque dicho sea de paso, la figura de Rectora, no existe en la Ley Orgánica, solo existe la figura de Rector; una omisión que ha perdurado desde el 31 de diciembre de 1975 a la fecha).  

Este panorama llevó al poder universitario dominante a un ajuste necesario empezando por la renuncia del Secretario General Miguel Ángel Ojeda Ruíz de la Peña y la sustitución por quien hasta ese momento fungía como Directora de Planeación, Alba Eritrea Gámez Vázquez que sería la nueva Secretaria General, un poco para dar la idea de la equidad de género, pero también para enviar un mensaje político al nuevo poder estatal, en el sentido de que se había colocado a alguien que sin ser afín al gobierno de la 4T, tenía un origen familiar que podía dar esa impresión, lo cual no es totalmente correcta esa lectura. Sin embargo, al mismo tiempo reacomodaba en puestos claves en la Universidad al ex Rector y ex Secretario de Educación Pública de anterior gobierno panista y su entorno. Para mí, estos cambios son una jugada magistral del Rector Dante Arturo Salgado González que en condiciones de debilidad externa, afianza el poder universitario dominante camino hacia su reelección, aunque también preparando el tradicional plan B para en caso de que  el grupo universitario dominante no pierda el poder, en caso de que el poder público no vea con buenos ojos la reelección. Vamos a ver qué pasa.

Regresando a la solicitud de reforma a la Ley Orgánica que hice al presidente del CGU Dante Arturo Salgado González, debo decir que por espacio de 4 meses no recibí respuesta alguna. Una vez que se realizaron los cambios internos del poder universitario dominante, al nombrarse a la Secretaria General, solicité al día siguiente de su nombramiento, que me diera respuesta. A diferencia del anterior Secretario General, a los tres días recibí la respuesta por escrito argumentando, palabras más palabras menos,  que una solicitud individual era improcedente, aunque trataron de hacer un justificación procedimental a la que yo contesté de esta manera:  “Me llama mucho la atención el último párrafo de su escrito en el que agradece la comunicación que tuvimos vía electrónica: “..porque estimula la definición de lineamientos que atiendan el tema de solicitudes de modificación a la Ley Orgánica de nuestra Universidad Autónoma de Baja California Sur, de manera que sean producto del consenso de la comunidad universitaria. En ese sentido, plantearemos al H. Consejo General Universitario la elaboración de tales lineamientos para admitir, recibir y procesar solicitudes individuales; una vez aprobados, los daremos a conocer a la comunidad”. O sea que tuvieron que pasar 45 años de fundada la Universidad para que el CGU elabore lineamientos  de solicitudes individuales que propongan reformas a la Ley Orgánica, lo cual significa que mi petición individual, interpreto que lo decretan unilateralmente como improcedente, hasta no contar con los lineamientos, lo que a mi modo de ver, es una flagrante violación a los derechos universitarios y constitucionales de petición”.

Ante esta negativa del presidente del CGU a través de la Secretaria, solicite a través del correo electrónico a mi representante de la Asociación Mayoritaria de Profesores ante el CGU, Eduardo Juárez León que lo diera a conocer a todos sus miembros, pero nunca recibí una respuesta, hasta que me lo encontré casualmente y le pregunte qué había pasado, y la respuesta fue que él no podía hacerlo y que lo pondría a consideración del Comité Ejecutivo, lo cual supongo que o no lo puso a consideración o se negaron a difundirlo entre las y los agremiados; porque ya estamos por terminar el año, y es hora que no recibo ninguna respuesta.

Iniciando el año 2022 insistiré en que se me ofrezca una  respuesta a mi solicitud que hice hace siete meses, y aunque no pienso presentar alguna iniciativa ciudadana al Congreso del Estado, les transcribo aquí textualmente la propuesta de reforma a los artículos 1, 16, 17 y 43 de la Ley Orgánica que a mi modo de ver podría sentar la bases para un cambio fundamental en la vida universitaria y un podría ser un buen momento para que se aceptara:

DICE:

ARTÍCULO 1° La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de obligatorias y serán de aplicación general (subrayado nuestro)

SE PROPONE QUE DIGA

ARTÍCULO 1° La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de obligatorias y serán de aplicación general. (Subrayado nuestro)

DICE:

ARTÍCULO 16º. El H. Consejo General Universitario tendrá las atribuciones siguientes:

XVI. Elegir y nombrar al Rector, conforme el siguiente procedimiento: a) La Comisión Electoral del H. Consejo General Universitario publicará la convocatoria para la elección del Rector, previamente aprobada por el pleno del H. Consejo General Universitario; b) La Comisión Electoral recibirá la documentación de cada uno de los aspirantes para su registro de acuerdo al artículo 18 de esta Ley; c) En caso de que haya más de tres aspirantes, la Comisión Electoral entregará los expedientes de los aspirantes registrados a la Junta Consultiva, la cual, previa evaluación de los expedientes de los aspirantes y auscultación a la comunidad universitaria, deberá proponer una terna con los mejores perfiles al H. Consejo General Universitario. De entre ellos, el H. Consejo General Universitario elegirá al Rector; d) En caso de que haya tres aspirantes o menos, el H. Consejo General Universitario elegirá al Rector; e) En ambos casos la elección del Rector se hará por mayoría calificada. Cada consejero podrá votar por un candidato; f) La mayoría calificada se obtendrá cuando un candidato obtenga las dos terceras partes de los votos; g) En caso de que en la primera ronda no se alcance la mayoría calificada, se procederá a una segunda en la que se elegirá por mayoría simple.

SE PROPONE QUE DIGA:

ARTÍCULO 16 El H. Consejo General Universitario tendrá las atribuciones siguientes:

XVI. Entregar el nombramiento al Rector o Rectora que resulte electo (a) por el voto universal, directo, secreto y ponderado de los miembros de la comunidad universitaria,  conforme el siguiente procedimiento: a) La Comisión Electoral del H. Consejo General Universitario publicará la convocatoria para la elección del Rector, previamente aprobada por el pleno del H. Consejo General Universitario; b) La Comisión Electoral recibirá la documentación de cada uno de los aspirantes para su registro de acuerdo al artículo 18 de esta Ley; c) la elección del Rector o Rectora se hará por mayoría  de los votos que obtenga de los integrantes de la comunidad universitaria;  d)La ponderación del voto de la comunidad universitaria será paritaria de Estudiantes, Personal Académico y Personal Administrativo (subrayado nuestro).

DICE:

ARTÍCULO 17 El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del H. Consejo General Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá volver a ocuparlo por un periodo consecutivo más, de igual duración.

SE PROPONE QUE DIGA:

ARTÍCULO 17 El Rector o Rectora es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente (a)) del H. Consejo General Universitario. Durará en su cargo cuatro años y no podrá volver a ocuparlo.

DICE:

ARTÍCULO 43 La Universidad, en ejercicio de su autonomía, establecerá los mecanismos para atender las disposiciones en materia de transparencia, rendición de cuentas a la comunidad universitaria y publicación de sus resultados académicos a la sociedad en general.

SE PROPONE QUE DIGA:

ARTÍCULO 43 La Universidad, en ejercicio de su autonomía, establecerá los mecanismos para atender las disposiciones en materia de transparencia, rendición de cuentas a la comunidad universitaria y publicación de sus resultados académicos a la sociedad en general, para lo cual creara el Sistema Universitario de Información de uso público desagregada, histórica y actualizada: a)Administrativa y financiera, b)Estadísticas e indicadores educativos c)Archivo Histórico.

Hecha pública la propuesta de reforma a la Ley Orgánica que hago al CGU, iniciando el semestre 2022-I, pediré a las y los nuevos Consejeros Universitarios que han sido electos recientemente pongan a consideración del pleno del CGU esta propuesta; aunque me gustaría escuchar o leer la opinión de las y los integrantes de la comunidad universitaria, por eso dejo la pregunta en el aire: ¿Es necesaria una reforma a la Ley Orgánica de la UABCS?

La Paz, Baja California Sur, a 30 de diciembre de 2021.